|
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
|
Pero Zaffaroni no siempre ha opinado con la misma firmeza respecto a la reincidencia. En su “Tratado de Derecho Penal”11 explica las razones que justifican su existencia. Así, refiere que “es aplicable a nuestro sistema la tesis de que la reincidencia… agrava el hecho, en razón de la mayor alarma social que es capaz de provocar la conducta de quien ya ha sido advertido con una sentencia condenatoria…”.12
Profundiza su explicación, señalando que “la seguridad jurídica es un concepto complejo, que no sólo se configura con la efectiva tutela de los bienes jurídicos (que es su aspecto objetivo), sino también con el sentimiento de seguridad jurídica, que es lo que proporciona el conocimiento y el sentimiento de que se goza de esa disponibilidad en forma efectiva, o sea, de que se ejerce una real tutela. Este aspecto subjetivo de la seguridad jurídica, es el que se lesiona cuando se causa la ‘alarma social’. La ‘alarma social’ es, pues, la afectación del sentimiento de seguridad jurídica, la pérdida de la certeza de la efectiva disponibilidad de los bienes jurídicos”.13
Y agrega más adelante “…aquél que ha sido condenado y, habiendo o no habiendo cumplido la pena, vuelve a delinquir en un cierto tiempo, hace que la imagen general del derecho como medio proveedor de la seguridad jurídica quede harto maltrecha, lo que resiente la seguridad de la coexistencia en mayor medida que la conducta delictiva primaria, pese a que la afectación objetiva sea idéntica en ambos casos”.
Luego dice: “…es perfectamente admisible un mayor grado de injusto de carácter personal, no transmisible entre los participantes, y derivado de la mayor alarma social inherente a la conducta
11 Escrito durante la vigencia de la ley 21.338.
12 Zaffaroni, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo V, Edit. Ediar, Buenos Aires, 1983, pág. 344.
13 Op. cit., pág. 346. |