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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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del sujeto, por su condición de reiterante expresamente calificada (reincidente o autor de concurso real calificado)”.
Para darle mayor claridad y énfasis a su pensamiento, sostiene: “El derecho penal debe proveer seguridad jurídica y dado que la desintegración del sentimiento de seguridad jurídica acarrea el caos, que cada acción típica afecta ese sentimiento, con la pena preventiva especial trata de fortalecerlo; resulta claro que cuando su acción preventiva especial fracasa, porque antes de cierto tiempo el condenado vuelve a incurrir en un delito de cierta entidad, porque repite esa conducta pese a sucesivas condenas o, simplemente, porque esa acción preventiva llega cuando el número e importancia de los delitos es muy grande, la lesión que sufre el sentimiento de seguridad jurídica es mayor y ello tendría que reflejarse en la cuantía del injusto y, por consiguiente, de la pena, sin que para nada juzgue aquí la personalidad del autor, sino la necesidad de una prevención especial que requiere el compromiso de mayor cantidad de bienes jurídicos del autor”.
En definitiva, las actuales objeciones del Dr. Zaffaroni, y de sus seguidores, al instituto de la reincidencia, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
* Que se funda en la supuesta mayor peligrosidad del autor (aún cuando no haya mayor peligrosidad).
* Que se basa en la culpabilidad de autor -no en la culpabilidad de acto-. Se le reprocha al autor lo que es, y no lo que ha hecho, lo cual controvierte el principio de culpabilidad. |