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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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* Que viola el principio que prohíbe la doble punición (el plus de pena o cualquier agravación de ésta que se imponga al segundo delito lo será en razón del primero, esto es, de un delito que se ha juzgado y penado).
B. La opinión de la Corte Suprema:
Ahora bien, los argumentos expuestos en cierta forma han sido desestimados por la Corte Suprema de Justicia, que en diversos pronunciamientos ha convalidado la constitucionalidad de la reincidencia.
Así:
a) En “Gómez Dávalos” (Fallos: 308:1938) expresó que “el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce”.
b) En “Gelabert” (Fallos: 311:1209) mantuvo el mismo criterio y se remitió al fallo anterior.
c) En “L’Eveque” (Fallos: 311:1451), la Corte señaló “la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir una pena privativa de la libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado |