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El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias Por Juan Cruz Azzarri
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El pasado 16 de junio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino según el texto consolidado al 31 de marzo de 2013. Para esto, el Congreso de la Nación utilizó como base el proyecto que enviara el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2011 y revisara la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino. En dicho digesto se han incluido leyes nacionales, algunos pocos decretos de necesidad y urgencia y decretos de contenido legislativo.
El objeto del Digesto pretende hacer una compilación y consolidación de las normas hoy vigentes. Para lo cual el Congreso de la Nación confeccionó un listado de las normas vigentes y otro listado que incluye aquellas que no lo están. De este modo, el legislador intentó cumplimentar con el espíritu original de la Ley Nº 24.967, el cual era crear un compendio claro y preciso de la normativa actualmente vigente.
A pesar de ello, el Digesto aprobado por la Ley Nº 26.939 no cumple con su objetivo pues el mismo no incluye todas las normas. Por ejemplo, incluye solo algunos pocos decretos de necesidad y urgencia, dejando afuera a la gran mayoría de ellos. Lo mismo sucede con los decretos delegados o de contenido legislativo. Un ejemplo de esto es la exclusión en el Digesto del Reglamento para las Contrataciones del Estado (Decreto Nº 1023/01).
Por otro lado, el Digesto Jurídico recientemente aprobado28 adolece de graves incoherencias. Un ejemplo de ello, es que muchas de las normas que se incorporan al listado de leyes vigentes, también se encuentran incorporadas al listado de leyes no vigentes. En este sentido pueden mencionarse las leyes que ratificaron o aprobaron diversos tratados
* Profesor de la Pontificia Universidad Católica Argentina de Buenos Aries. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Consejero a cargo del departamento de derecho administrativo del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).
28 La copia del mismo que hemos analizado es la que se puede obtener de la página del propio Boletín Oficial. |