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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Por Manuel M. Benites
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Este trabajo se propone explorar bajo qué circunstancias una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma puede, además, establecer su aplicación más allá del caso dado, y producir efectos erga omnes o derogatorios de las normas declaradas inválidas, e incluso restablecer la vigencia de normas derogadas por aquellas.
La cuestión guarda relación con el sistema difuso de control de constitucionalidad argentino, en el cual los efectos de las sentencias se limitan al caso en el que son dictadas, y esto último se fundamenta en la inconveniencia de conferir autoridad a un número considerable de magistrados para dictar sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes o actos del Poder Administrador con alcances “erga omnes”.
En particular, se estudiará cuáles son los presupuestos y condiciones para que en casos de interés institucional referidos a la impugnación judicial de leyes que reglamentan autoridades creadas por la Constitución Nacional, los alcances de la sentencia no se limiten al caso. La situación específica a estudiar se refiere a la revisión de constitucionalidad de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo n° 577/2013 por medio de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 18 de junio de 2013 recaída en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/acción de amparo c/Poder Ejecutivo Nacional, ley 26,844, medida cautelar (Expte. N° 3034/13)”.
I- La cuestión planteada en torno a la ley 26.855
El art. 114 de la Constitución Nacional establece:
“El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. |