Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Por Emilio J. Cárdenas

  El 18 de diciembre de 2012, la Sala II de la Corte Penal Internacional, presidida por el Juez Bruno Cotte, y compuesta además por los jueces Fatoumata Dembele Diarra y Christine Van den Wyngaert, decidió el caso: “The Prosecutor vs Mathieu Ngudjolo”27 referido a la República Democrática del Congo.

En el mismo se juzgaron los crímenes que fueron atribuidos al demandado, que presuntamente fueron cometidos el 24 de febrero de 2003 durante un ataque, violento y sorpresivo, contra una pequeña y pobre aldea, denominada Bogoro, en la provincia de Ituri, en el Congo.

El acusado había sido ya promovido al rango de coronel en el ejército del Congo, como parte del proceso de integración de las ex fuerzas insurgentes, conducido -en ese momento- por el Presidente Kabila, de la República Democrática del Congo.

Durante el referido ataque se cometieron una serie de abominables crímenes de guerra. Esto es, delitos de lesa humanidad perpetrados durante un “conflicto armado interno”. Todos ellos aberrantes, incluyendo: asesinatos, ataques contra la población civil inocente, destrucción de
propiedad, pillaje, utilización de niños menores de 15 años como soldados en el ataque en cuestión, esclavitud sexual y violaciones.

Después de producirse y dilucidarse una prueba particularmente frondosa, el tribunal internacional determinó que el acusado no podía ser tenido por culpable atento a que los crímenes referidos precedentemente no habían sido probados “más allá de toda duda razonable”, o sea conforme al criterio uniforme utilizado en la comunidad internacional para evaluar la

27 Caso No. ICC-01/04-02/12.
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