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DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Autor: Emilio J. Cárdenas |
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prueba que debe utilizarse, cuando se trata de juzgar crímenes de lesa humanidad.
Durante el proceso, la Sala II emitió 387 decisiones y órdenes escritas y 186 decisiones verbales. Además, visitó el lugar de los hechos acompañada por las partes, escuchó a 54 testigos, analizó 261 elementos de prueba presentados por el fiscal, y 372 presentados por los defensores. En el transcurso del juicio, las víctimas tuvieron oportunidad plena de participar a través de sus representantes legales, lo que les permitió presentar y examinar testigos y ofrecer pruebas, así como realizar presentaciones escritas y verbales. Las víctimas tuvieron -en rigor- dos distintos representantes legales, uno para todas en su conjunto y otro para el grupo conformado por los niños soldados. Entre el total de víctimas, 366 de ellas participaron en el proceso como tales, y 11 lo hicieron como ex niños soldados.
El tribunal estableció de inicio que bajo el artículo 66 del Estatuto de Roma el acusado se presumía inocente hasta que se hubiera probado su culpabilidad, lo que obviamente exigía que cada cargo presentado contra el acusado hubiese sido debidamente probado, “más allá de toda duda
razonable”. Ese criterio probatorio debe seguirse tanto para establecer los hechos que definen a un delito, como aquellos que resultan indispensables para que alguien sea responsable de los crímenes que son examinados.
En este caso, la Sala II aclaró que cuando la prueba no se realiza de modo de que los hechos queden evidenciados “más allá de toda duda razonable”, no se puede dictar un veredicto condenatorio. Lo que no quiere necesariamente decir que el acusado sea inocente, sino simplemente que sus crímenes no fueron probados de modo suficiente.
La Sala II puntualizó que el paso de toda una década entre la fecha de comisión de los delitos y su juzgamiento hizo que algunas memorias fallaran y que algunos testigos hubieran tenido dificultades para hacer declaraciones coherentes, completas y lógicas, que pudieran ser aceptadas por el tribunal. Lo que afecta a los testimonios en los que lo antedicho aparece evdente. |