Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
Autor: Juan Cruz Azzarri
  internacionales como, por ejemplo, la Ley Nº 21.195 que ratifica la Carta de Naciones Unidas (ONU), le Ley Nº 24.425 que aprueba el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Ley Nº 24.353 que aprueba el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), así como muchas leyes que aprueban tratados bilaterales de inversión firmados con potencias extranjeras. La inclusión de las mismas normas en ambos anexos es contradictoria y sumamente confusa, pues no permite discernir si la norma en cuestión se encuentra o no vigente. No obstante ello, pensamos que la interpretación debiera ser a favor de la vigencia para evitar problemas causados por la labor legislativa.

No se comprende cuál sería el efecto de incluir, en el listado de leyes no vigentes, aquellas normas que ratifican o aprueban tratados internacionales. En este sentido, se encuentra universalmente reconocido que los Estados no pueden invocar normas internas (por ejemplo, la Ley Nº 26.939) como justificación del incumplimiento de un tratado. Los Estados tampoco pueden terminar, denunciar o retirarse de un tratado mediante una norma interna, sino que deben cumplir determinados procedimientos o contar con el consentimiento del resto de los Estados signatarios.

No podemos perder de vista que cualquier violación a las obligaciones asumidas por la República Argentina en los tratados internacionales podría dar lugar a la responsabilidad internacional del país por el incumplimiento de sus compromisos.

Por otra parte, el Capítulo V de la Ley Nº 26.939 dispone un período de observación y publicidad. Éste consiste en 180 días corridos desde la publicación de la ley, en el cual la Comisión Bicameral (i) dará publicidad al Digesto Jurídico y (ii) recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación a la incorrecta consolidación, encuadramiento y/o vigencia de las normas incluidas en el Digesto Jurídico.

En cuanto a las consultas y observaciones, respecto a la incorrecta consolidación, encuadramiento o vigencia de una norma, la Comisión Bicameral dará vista a la Dirección de Información Parlamentaria, la cual en un plazo de diez días hábiles elevará una recomendación a la Comisión Bicameral. Ante ésta, la Comisión Bicameral resolverá ratificar o rectificar el
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