Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
Autor: Juan Cruz Azzarri
  encuadramiento, consolidación o vigencia por mayoría de los miembros sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior.29

Este procedimiento, en caso que modifique el texto de los anexos del Digesto Jurídico, podría ser tachado de inconstitucional pues una comisión estaría modificando una ley sin intervención alguna de las Cámaras, únicos órganos con facultades conjuntas para dictar o modificar leyes según nuestra Constitución Nacional.30

Al finalizar los 180 días, se publicará la versión definitiva del Digesto Jurídico en el boletín oficial31 y en un sitio web a los cuales la ley otorga idéntico valor, sin determinar cuál versión prevalecerá sobre la otra en caso de que existan discrepancias entre ellas.

Finalmente, queda una cuestión importante a mencionar: ¿qué es lo que ocurre con las normas no incluidas en el Digesto Jurídico? La Ley Nº 24.967 en su artículo 15º disponía que las normas no incluidas en el Digesto que esa misma ley mandaba a confeccionar quedarían derogadas32. Sin embargo, la Ley Nº 26.939 que sancionó finalmente el Digesto derogó expresamente a la Ley Nº 24.967 y, por lo tanto, dejó sin efecto su artículo 15º. En consecuencia, las normas no incluidas en el Digesto sancionado no han quedado derogadas automáticamente.

Esto, sumado a las cuestiones antes mencionadas, es una de las principales razones para que el Digesto finalmente tenga pocos efectos prácticos para la vida cotidiana y origine mucha confusión jurídica para los abogados, jueces y justiciables. Si bien es razonable que no queden derogadas las normas no incluidas en el Digesto sancionado, pues así se evita que, como resultado de la pésima labor de confección del Digesto, queden derogadas un sin fin de normas de gran importancia, lo cierto es que esto le quita todo efecto práctico al mismo.

Si bien entendemos innecesario el dictado de un Digesto Jurídico como el aprobado recientemente, observando que el mismo es una

29 Ver artículos 20º, 21º y 22º.
30 Esto ha sido reconocido incluso por el miembro informante de la mayoría en el Senado de la Nación, el Senador Fernández.
31 Ver artículo 23º.
32 El artículo 15º de la Ley Nº 24.967 dice: “[c]on la ley de aprobación del Digesto Jurídico Argentino se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general vigente y su respectiva reglamentación” (el resaltado y subrayado no es del original).
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