Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
Autor: Maria Fernanda Mierez, Constanza Paula Connolly, Soledad Noel y Carolina Inés Gherghi
  en su gestión social y ambiental.57 A hoy existen en Colombia más de 10 empresas B.58

En Argentina Sistema B está en proceso de abrir su representación y se encuentra participando de distintos foros legales y empresarios, contactando líderes académicos y de opinión para instalar el concepto de empresa B. Actualmente existen en Argentina 15 Empresas B.

c. La recepción en Argentina de las Empresas B a la luz de la normativa legal vigente

Tradicionalmente en Argentina las personas jurídicas se han organizado bajo tres sectores:

a) El sector privado, donde se encuentran las sociedades comerciales u organizaciones con fines de lucro;

b) El sector público; y

c) El tercer sector,59 en donde se encuentran las ONGs organizadas jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones.

Vemos entonces que el sistema actual está fragmentado: Las organizaciones privadas solo pueden optar por organizarse como una ONG o como una sociedad comercial. Fragmentación que se ve también reflejada en la normativa legal, que exige a las organizaciones privadas optar o por la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) o por la normativa legal aplicable (Código Civil Argentino y Ley Nº19.836) a las entidades sin fines de lucro.

Pero al mismo tiempo la realidad nos muestra que por un lado las entidades privadas han ido incorporado enfoques sociales, éticos y medioambientales (como la RSE) y, por el otro, que las ONG buscan desarrollar una gestión económicamente rentable y eficiente para alcanzar la sustentabilidad.

Así vemos que la misma realidad nos plantea la necesidad de contar con una nueva forma de organización comercial para este nuevo tipo de empresa, la Empresa B. Para ello tendremos que analizar si es necesario reformar la LSC para incorporar a las Empresas B -lo que no sucedería en forma inmediata- o si podría una sociedad comercial con la legislación vigente realizar una “metamorfosis” y pasar a ser una Empresa B.

El primer paso en este análisis nos exige recurrir al artículo 1 de la LSC que dice: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen

57 http://www.revistadiners.com.co/articulo_especial/17_155_empresas-verdes-el-modelo-de-negocio-del-siglo-xxi
58 “La empresa B: la nueva definición de competitividad y desarrollo revista la RS en el Siglo XXI” Manuel Antonio Camachio.
59 Hemos utilizado esta terminología porque en el mundo empresario las organizaciones sin fines de lucro en general se las conoce y denomina como el “tercer sector”.
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