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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA? Autor: Daniel Horacio Lago |
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Se advierte en el párrafo final la conjunción disyuntiva “o” separando a la audiencia (pública) de la “consulta pública”.
Por tanto, esa misma disyunción debe operar en la lectura del primer párrafo. En ese primer párrafo el legislador calificó con el adjetivo “públicas” tanto a las audiencias (el sustantivo más cercano) como a las “consultas”, empleando un correcto recurso sintáctico.
En consecuencia, debe leerse: “… consultas públicas o audiencias públicas”, lo que evidencia la inexistencia de sinonimia.
Agrego que la jurisprudencia ha recogido la idea de que “consultas” y “audiencias” son instrumentos alternativos.
Así, por ejemplo, en el caso “Asociación en Defensa de la Calidad de Vida v. El Cantón S.A.” 41 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías Penal de Zárate – Campana dijo: “… (L)os arts. 19 a 21 de la LGA garantizan la participación ciudadana en los procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, previendo instancias obligatorias de consultas o audiencias públicas, y remarcando expresamente que tal participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental”.
(subrayado agregado)
En nuestra opinión, entonces, la norma del art. 20 LGA ofrece a la autoridad la alternativa de institucionalizar mecanismos de “consultas públicas” o de “audiencias públicas”.
Finalmente, cabe resaltar que en la legislación ambiental provincial encontramos un claro ejemplo de instrumentación de la participación en el procedimiento de EIA a través del mecanismo de “consulta pública” (como diferente de “audiencia pública”).
41 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías Penal de Zárate – Campana 07.05.09 causa nº 5439 “Asociación en Defensa de la Calidad de Vida c/ El Cantón S.A. S/ Amparo ambiental (Incidente de apelación)”. |