Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 58/63     
  EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
Autor: Daniel Horacio Lago
  normas nacionales de presupuestos mínimos, no pueden, en cambio, disminuirlo.

En su artículo 1° la LGA se autodefine como “ley de presupuestos mínimos”, al decir: “La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.

Tenemos, entonces, que las reglas contenidas en la LGA operan como mínimos de protección ambiental, como pisos que no pueden ser horadados por normas locales.

4. LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE LA LGA EN LA MATERIA QUE NOS OCUPA

Con ese esquema presente, veamos qué “presupuestos mínimos” sienta la LGA en la materia que hoy nos ocupa.

(A). Participación de la comunidad en las decisiones ambientales

En el art. 2° la LGA expone los objetivos de la política ambiental nacional. En su inciso c) la norma enuncia como uno de esos objetivos: “Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”. Recordemos que el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) reza: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”

El tema de la participación ciudadana está especialmente regulado en los arts. 19 a 21 de la LGA. El art. 19 dispone que “toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente…” Como es sabido, la sanción original decía que toda persona tiene derecho “a ser consultada y a opinar”. La observación del Poder Ejecutivo eliminó del texto la expresión “ser consultada”. 40

40 El Decreto 2413/02 de promulgación parcial de la LGA justifica la observación de la siguiente manera: “Que el artículo 19 del Proyecto de Ley,
Página 58/63