Reflexiones
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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
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Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
Autor: Daniel Horacio Lago
  ley N° 5067) y que se requerirá previa “audiencia pública ambiental” (art. 2°, inc d del Anexo citado).

(C). Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Veamos ahora el régimen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Constitución de la Ciudad contempla la EIA en su art. 30, que dice: “Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

Como se ve, la norma “constitucionaliza” el mecanismo de EIA y, muy especialmente, lo hace también con el requisito de la audiencia pública.37 Pero el texto, como se habrá advertido, exige la EIA sólo para los proyectos susceptibles de “relevante efecto”.

Quedó entonces a cargo del legislador de la Ciudad la tarea de diseñar un régimen infra-constitucional que respetara el propósito consagrado en el art. 30 de la Constitución mediante una reglamentación razonable.

Ello se obtuvo mediante la “categorización” de los proyectos, separándolos entre los que son de “relevante efecto” y los que no lo son.

Sólo los primeros son sometidos, por imposición del art. 30 de la Constitución de CABA, a la audiencia pública.

Ese régimen ha sido convalidado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad 38 y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.39

37 También la Constitución de la Provincia de Corrientes contiene una disposición expresa que hace obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. El art. 57 prevé: “La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.” Como se ve, a diferencia del art. 30 de la Constitución de CABA, nada prevé sobre la audiencia pública.
38 Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 07.06.11, “NADDEO, María
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