Reflexiones
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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
Autor: Daniel Horacio Lago
  proyectos o establecimientos serán categorizados por la autoridad de aplicación según su “Nivel de Complejidad Ambiental” (“NCA”) 35

A medida que aumenta su NCA las industrias son categorizadas como: “inocuas” (Categoría 1); “incómodas” (Categoría 2) o “insalubres” (Categoría 3).

Las industrias de la categoría 1 están exceptuadas de realizar y presentar el “estudio de impacto ambiental”. 36
Los proyectos más “peligrosos”, los de la tercera categoría, son evaluados por la autoridad provincial, en tanto que los de las categorías primera y segunda son evaluados por su municipio.

Ello responde a que el Estado Provincial cuenta con mejores “capacidades institucionales” (profesionales, laboratorios, personal administrativo, etc.) que los municipios, para afrontar la tarea de “tomar examen” a proyectos de alta complejidad ambiental.

(B) Provincia de Corrientes

De modo similar, el régimen de la Provincia de Corrientes también se basa en un sistema de clasificación inicial.

El Decreto N° 2858 (05.12.12) reglamentario de la ley N° 5067 de “Evaluación de Impacto Ambiental” incluye una clasificación de los proyectos que determina “los estudios técnicos a presentar y los procedimientos administrativos a seguir”… pues tanto unos como otros “se diferencian según la categoría de impacto ambiental esperado” (Artículo 2° del Anexo del Decreto citado).

Sólo para la categoría más exigente de las cuatro previstas en el Art.1° de la norma (la que corresponde a los proyectos de impacto ambiental “significativo o crítico”) se dispone que “los estudios a presentar consistirán en un Estudio de Impacto Ambiental “completo” (en la terminología de la

35 Arts. 8 y ss. Decreto Nº 1741/96.
36 Art. 24 Decreto Nº 1741/96.
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