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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA? Autor: Daniel Horacio Lago |
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proyectos o establecimientos serán categorizados por la autoridad de aplicación según su “Nivel de Complejidad Ambiental” (“NCA”) 35
A medida que aumenta su NCA las industrias son categorizadas como: “inocuas” (Categoría 1); “incómodas” (Categoría 2) o “insalubres” (Categoría 3).
Las industrias de la categoría 1 están exceptuadas de realizar y presentar el “estudio de impacto ambiental”. 36
Los proyectos más “peligrosos”, los de la tercera categoría, son evaluados por la autoridad provincial, en tanto que los de las categorías primera y segunda son evaluados por su municipio.
Ello responde a que el Estado Provincial cuenta con mejores “capacidades institucionales” (profesionales, laboratorios, personal administrativo, etc.) que los municipios, para afrontar la tarea de “tomar examen” a proyectos de alta complejidad ambiental.
(B) Provincia de Corrientes
De modo similar, el régimen de la Provincia de Corrientes también se basa en un sistema de clasificación inicial.
El Decreto N° 2858 (05.12.12) reglamentario de la ley N° 5067 de “Evaluación de Impacto Ambiental” incluye una clasificación de los proyectos que determina “los estudios técnicos a presentar y los procedimientos administrativos a seguir”… pues tanto unos como otros “se diferencian según la categoría de impacto ambiental esperado” (Artículo 2° del Anexo del Decreto citado).
Sólo para la categoría más exigente de las cuatro previstas en el Art.1° de la norma (la que corresponde a los proyectos de impacto ambiental “significativo o crítico”) se dispone que “los estudios a presentar consistirán en un Estudio de Impacto Ambiental “completo” (en la terminología de la
35 Arts. 8 y ss. Decreto Nº 1741/96.
36 Art. 24 Decreto Nº 1741/96. |