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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA? Autor: Daniel Horacio Lago |
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Para ello debe identificar y ponderar los impactos negativos, tanto como los positivos, que el proyecto tendrá sobre el ambiente de su “zona de influencia”.
El estudio de impacto ambiental comprende la descripción del estado de todos los componentes del ambiente tal y como se encuentran a la hora de elaborarse el proyecto (esa descripción se denomina “línea de base”), la descripción del proyecto desde todos los ángulos que tomarán contacto con algún componente del ambiente (¿ qué energía y qué insumos utilizará?; ¿consumirá agua?; ¿en qué volumen y de qué fuente de aprovisionamiento?; ¿qué destino tiene previsto el proponente para los desechos, residuos y efluentes del proceso industrial?; etc.), la identificación de esos “puntos de contacto” (los “impactos”) y su ponderación (¿positivos; negativos? ¿de qué magnitud y relevancia?); las medidas proyectadas para mitigar los impactos adversos y, finalmente, la exposición de la consideración de opciones alternativas a la elegida, incluida la de no llevar a cabo el proyecto.
2. LAS CATEGORÍAS DE PROYECTOS SEGÚN SU PROBABLE EFECTO ADVERSO SOBRE EL AMBIENTE
Todas las regulaciones sobre EIA prevén una etapa inicial en la que se categorizan los proyectos según su potencialidad de impactar negativamente al ambiente. Cuanto mayor sea el potencial nocivo del proyecto se exigirá a su proponente la provisión de mayor, más detallada y más profunda información y se someterá al proyecto a una revisión o evaluación más rigurosa.
Tomemos algún ejemplo para explicarnos mejor.
(A). Provincia de Buenos Aires
La ley 11.459 de radicación industrial de la Provincia de Buenos Aires que regula la EIA (aunque sólo para actividades industriales) prevé que los |