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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Autor: Manuel M. Benites |
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limitó a no aplicar el art. 81 de la Constitución local al caso planteado, que se refería a un impuesto y períodos fiscales determinados, a diferencia de lo fallado en “Rizzo”, causa en la cual se declaran inaplicables varios artículos de la nueva ley y se restableció la vigencia de los anteriores con carácter permanente.
La extensión de la sentencia tampoco puede encontrar justificativo en la doctrina de la Corte Suprema en “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 24 de febrero de 2009, referida a las acciones colectivas vinculadas con intereses individuales homogéneos, ya que si bien el actor fundó su legitimidad en dicha doctrina, la Corte Suprema no la encuadró como una acción de ese tipo, sino que consideró que había una afectación directa al interés del actor en su carácter de representante de una agrupación participante en los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura. Se trataba por tanto de una acción individual y no colectiva.
A mi juicio, la explicación debe encontrarse en un conjunto de circunstancias muy particulares que se presentaban en el caso.
Por un lado, la inconstitucionalidad de la norma era manifiesta, elemento que si bien no es suficiente, si es necesario para el dictado de una sentencia con los efectos de la del caso “Rizzo”.
En segundo término, ya se dijo que la afectación al derecho del actor se produjo de pleno derecho, por la mera entrada en vigencia de las nuevas normas que excluían a la lista que representaba de participar en lo sucesivo de las elecciones de Consejeros. La forma de elección de éstos violentaba también la representación estamentaria de los abogados de la matrícula federal, quienes se veían perjudicados, además, por el cambio en la composición del Consejo, en particular por el aumento de los representantes del ámbito académico y científico. Estas particularidades excluían la posibilidad de que se generara un conflicto concreto y particular, para lo cual el actor no tenía medios prácticos disponibles, ya que la nueva regulación se aplicaría por las autoridades públicas sin posibilidad alguna de oponerse. Y cualquier conflicto o controversia que se pudiera haber suscitado no hubiera comprendido todos los aspectos cuestionables de la ley, con lo cual tampoco hubiera quedado habilitada la instancia judicial respecto de ellos. Frente a ello, se justificó la adopción de un criterio amplio en cuanto a la legitimación activa, que la admite en la medida que se compruebe la afectación actual o inminente de un interés jurídico, y con ello se habilitó también la revisión de todos los aspectos cuestionables de la ley 26.855. |