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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Autor: Manuel M. Benites |
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de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las leyes con el carácter manifiesto de las mismas.
Este autor entiende que el control de constitucionalidad puede hacerse en forma general o nominal cuando la ley es visiblemente (manifiestamente) inconstitucional o bien puede ejercerse según el caso, cuando la ley no es visiblemente inconstitucional, pero puede serlo según los hechos o las personas a las cuales se les aplique, y dice que en el primer caso la sentencia tiene efectos “erga omnes”, pues cualquiera sea la situación en la que se aplique será inconstitucional. En este supuesto, la presunción de constitucionalidad cae con el fallo mismo que la declara inconstitucional. En el segundo supuesto, siempre según el mismo autor, la declaración de inconstitucionalidad no solo tiene efectos individuales en el caso que se la emite, sino que su presunción de constitucionalidad se mantiene.
Recuerda asimismo la distinción elaborada en el derecho constitucional de los Estados Unidos de América según que la inconstitucionalidad de la norma sea “on its face”, categoría que sería equivalente a “manifiesta” en nuestro medio, o “as applied to particular facts”, supuesto en el cual la inconstitucionalidad requiere la comprobación de hechos bajo los cuales la norma sería contraria a la Constitución. En el primer supuesto la norma sería inconstitucional en todos los casos, cualquiera fueran los hechos y las personas involucradas, lo que no sucede en el segundo, en el cual la invalidez depende de determinado contexto fáctico y sólo será inconstitucional según cómo y a quién se le aplique. Cuando la invalidez es “on its face”, declarada la inconstitucionalidad la norma deja de aplicarse, al menos en la jurisdicción territorial del tribunal que la declara.
Sin embargo, entiendo que esta sola distinción no es la que motivó la extensión de la sentencia en el caso “Rizzo” ni el apartamiento de la doctrina expuesta en “Thomas”.
Por un lado la inconstitucionalidad en el caso “Rizzo” era tan manifiesta como la del caso “Total Austral”. En este último, la extensión de los límites a espacios no comprendidos en la ley de provincialización era manifiesta, no requería de mayores comprobaciones y la ilegalidad se presentaba en todos los casos, sin que se pudieran establecer posibles distinciones según los hechos o sujetos involucrados. Comparte con el caso “Rizzo”, además, la característica de “gravedad institucional” del asunto y la proyección del caso, que excedía los intereses particulares de los litigantes. En efecto, la fijación de los límites de las provincias, unidades político-territoriales esenciales en la organización federal de nuestro país, es un asunto cuya importancia y trascendencia no puede ser desconocida. Sin embargo, como se dijo, la sentencia de la Corte Suprema se |