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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Autor: Manuel M. Benites |
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suficiente e inmediatez como para habilitar la revisión judicial de la ley 26.855.
V- La eficacia del control de constitucionalidad
Admitido el control de constitucionalidad por parte de la justicia, es evidente que el mismo tiene que ser eficaz para restablecer el orden constitucional violado o amenazado. Si las sentencias carecieran de eficacia, se limitarían a contener declaraciones abstractas sin efectos prácticos en la reparación de los agravios a derechos, garantías constitucionales o autoridades creadas por la Constitución Nacional.
El objetivo de “eficacia” impuso la solución que la Corte Suprema aplicó en “Rizzo”. En efecto, en razón de que la ley 26.855 afectaba una institución creada por la Constitución Nacional en aspectos sustanciales, como son su composición y funcionamiento, y además la afectaba de manera permanente, el único remedio aceptable desde el punto de vista práctico era dejar sin efecto las reformas que eran contrarias al régimen constitucional, y restablecer la vigencia de las anteriores normas.
En el caso, el legislador había excedido su margen de discrecionalidad y la regulación que estableció para el Consejo de la Magistratura era contraria al espíritu de esa institución, de manera que limitar los efectos de la sentencia que la declaró contraria a la Constitución al caso dado no hubiera sido un remedio eficaz. La disyuntiva que enfrentó el Alto Tribunal fue o bien anular las normas impugnadas y dejar vigentes las anteriores, o bien convalidar aquellas y admitir la derogación de las normas que fueron sustituidas. Pero ciertamente no era posible que el Consejo de la Magistratura quedara sujeto a dos juegos distintos de normas, según los interesados hubieran obtenido o no una sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de las nuevas reglas.
VI- Síntesis de las razones que justifican la amplitud de la sentencia
Teniendo en cuenta que la sentencia dictada en “Rizzo” declara inaplicables las nuevas normas y restablece la vigencia de las anteriores, lo que implica conferir al pronunciamiento efectos “erga omnes” y proyectar sus efectos hacia el futuro en cuanto a la composición y elección de los Consejeros, corresponde pasar revista a las razones que motivaron en el caso el dictado de un fallo de tal amplitud.
En un interesante artículo (“Crónica de una inconstitucionalidad manifiesta”, La Ley 2013-D, 26), el Dr. Alberto Bianchi se inclina por vincular los efectos “erga omnes” |