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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Autor: Manuel M. Benites |
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En tercer lugar, la aplicación de la ley no era divisible en relación a las personas, porque hace a la composición y funcionamiento de una institución. No se concibe la limitación de los efectos de la sentencia al caso particular, ya que no es posible que la elección y composición del Consejo se rija por reglas distintas según los sujetos.
Por último, se trataba de la regulación de una autoridad creada por la Constitución Nacional, que había sido desnaturalizada por la nueva ley, y la única forma de que la sentencia de la Corte Suprema fuera eficaz en el restablecimiento del orden constitucional alterado era mediante la anulación de las disposiciones cuestionadas y el restablecimiento de la vigencia de las anteriores, con carácter erga omnes y permanente. Otra solución, en la práctica, hubiera excluido el control de constitucionalidad oportuno y efectivo en el caso.
VII- Conclusión
El sistema de control de constitucionalidad en nuestro país es difuso y las sentencias tienen, como regla general, efectos sólo en la causa en la que son dictadas. Como excepción, aunque no necesariamente vinculada con el control de constitucionalidad, se pueden mencionar los efectos amplios de las sentencias establecidos en normas vinculadas a la defensa del consumidor, y la doctrina de la Corte Suprema en la causa Halabi respecto de ciertas acciones colectivas.
Sin embargo, en cuestiones de graves afectaciones a autoridades creadas por la Constitución Nacional, la Corte Suprema ha restablecido de forma rápida y eficaz el orden constitucional violado o amenazado.
En el caso “Rizzo”, la Corte Suprema consideró que una ley del Congreso afectaba autoridades creadas por la Constitución Nacional, y a fin de llevar a cabo un control de constitucionalidad oportuno habilitó el recurso extraordinario por salto de instancia y dictó una sentencia que al declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas cuestionadas, y restablecer la vigencia de las que habían sido derogadas, tiene efectos “erga omnes” y permanentes hacia el futuro, lo que constituye un avance en relación a la eficacia del control de constitucionalidad. |