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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad Autor: Manuel M. Benites |
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El actor había sostenido su legitimación en la doctrina judicial desarrollada en torno a las acciones colectivas, por cuanto afirmó que defendía los intereses individuales homogéneos de los abogados de la matrícula, e indirectamente, también aquellos de los jueces y académicos, que consideró sustancialmente análogos.
Con mejores argumentos, la Corte Suprema desestimó el agravio en punto a la legitimación activa del Dr. Rizzo, y consideró que el actor estaba legitimado por representar una agrupación de abogados que bajo el régimen anterior participaba en las elecciones de Consejeros, y bajo la nueva ley quedaba proscripta por cuanto todas las candidaturas debían canalizarse a través de partidos políticos nacionales, y además porque el sistema de selección de representantes no respetaba lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
Sobre esa base, la legitimación del actor surgía también del art. 43 de la Constitución Nacional, por cuestionarse un acto de autoridad pública, que en forma actual lesionaba, restringía, alteraba y amenazaba, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Conforme al texto constitucional la acción de amparo no exige una actividad individualizada de la autoridad pública tendiente a aplicar la norma impugnada al actor, sino simplemente que la misma lesione sus derechos de manera actual o inminente.
Los derechos afectados de manera actual, o al menos inminente, en el caso “Rizzo” se referían a la representación estamentaria de los abogados de la matrícula nacional, lo que implicaba que sus representantes debían ser elegidos por sus pares, al derecho a participar en las elecciones con candidatos propios y al mantenimiento de una representación proporcional en el Consejo.
IV- La imposibilidad de generar una controversia concreta
Pero se presentaba también otra particularidad que justificó la admisión de la legitimación activa sin que estuviera precedida de una actividad estatal tendiente a aplicar al actor la norma impugnada. En efecto, la lesión se daba por la mera promulgación de la ley y la convocatoria a elecciones bajo el nuevo régimen, a lo cual el actor no podía oponerse ni impedirlo de ninguna manera, ni siquiera por medio del incumplimiento de la nueva ley, lo que quedaba totalmente fuera de su alcance. De nuevo estamos en presencia de hechos reales y no hipotéticos. La ley se había sancionado y promulgado y la elección convocada por el Poder Ejecutivo
Enfrentaba entonces una imposibilidad práctica de generar un conflicto individual y concreto respecto de la aplicación de la |