Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
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Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
Autor: Manuel M. Benites
  La configuración de un caso contencioso es una condición esencial para acceder a la instancia judicial, conforme lo prescribe el art. 116 de la Constitución Nacional y lo ratifica el art. 2 de la ley 27 que establece que la Justicia Nacional: “Nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte”.

A su vez, la legitimación activa es un elemento esencial del “caso” o “causa”, ya que sin ella no se concibe la existencia de una controversia que pueda ser sometida a la justicia.

Corresponde entonces examinar bajo qué condiciones la Corte Suprema consideró configurada la legitimación activa en la causa “Rizzo”, y compararla con la misma exigencia en otros casos en los cuales se llevó a cabo el control de constitucionalidad.

Para facilitar el análisis del tema y la comparación con la generalidad de los casos, se toma como ejemplo la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Provincia de Tierra del Fuego s/acción declarativa”, sentencia del 8 de septiembre de 2003, que es un típico ejemplo de la forma en que debe acreditarse la legitimación activa en situaciones ordinarias. En esta causa la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 81 de la Constitución provincial, que fijaba los límites de la Provincia de manera contraria a la ley de provincialización, extendiéndolos más allá de las tres millas marinas, límite hasta el cual llega la jurisdicción de las provincias costeras sobre el mar, según la ley nacional 18.502.

La Provincia pretendía percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la actividad de producción de gas natural que la actora desarrollaba en yacimientos ubicados en el mar territorial, a doce millas de la costa. La actora fue intimada de pago en relación a ciertos períodos fiscales e inició una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, tribunal que hizo lugar a la demanda, declaró improcedente la pretensión fiscal y declaró la inconstitucionalidad del art. 81 antes mencionado. Como es usual, los efectos de la sentencia se limitaron al caso y a los períodos fiscales que habían dado origen a la controversia concreta que originó el juicio.

Se advierte que el caso “Total” se trataba de una controversia particular e individualizada respecto de un contribuyente, que si bien podía tener premisas comunes respecto de otros casos, tenía tal grado de concreción que la legitimación del actor para iniciar la acción no ofrecía mayores reparos. Había una disputa concreta entre el actor y la demandada, originada no en hechos hipotéticos sino reales,
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