Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
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Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
Autor: Manuel M. Benites
  La resolución fue adoptada por el voto favorable de seis integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta mayoría se formó por un lado con los votos de los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Highton de Nolasco, y por otro con los jueces Petracchi y Argibay, que con sus propios fundamentos coincidieron en la parte resolutiva de la sentencia con los cuatro anteriores. El Dr. Zaffaroni votó por revocar la sentencia apelada.

II- El sistema de control de constitucionalidad en nuestro país No existen dudas que el sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país es el difuso, por corresponder a todos los jueces de la Nación determinar, en causas que corresponden a su competencia, si las normas legales o actos de la administración de ajustan a las prescripciones constitucionales. Tampoco que la regla general es que los efectos de la sentencia se limitan al caso en el que son dictadas, sin proyectar sus efectos a otros, ni producir la anulación o suspensión de las normas declaradas inconstitucionales, las que solamente se declaran inaplicables al caso.

En la doctrina tradicional de la Corte Suprema, el control difuso y los efectos de la sentencia están íntimamente ligados. En el año 2010, en la causa “Thomas, Enrique c/E.N.A. s/amparo”, dijo sobre el modelo de control de constitucionalidad: “El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca lo tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.

Ahora bien, la sentencia dictada en la causa “Rizzo” tiene, de hecho, efectos que trascienden el caso particular, no sólo por declarar la inaplicabilidad de las normas declaradas en pugna con la Constitución Nacional, sino por restablecer, con carácter general y permanente, la vigencia de las normas derogadas por aquellas.

Se plantea entonces el análisis de las condiciones y presupuestos bajo los cuales la Corte Suprema dictaría sentencias con el alcance mencionado.

III- La legitimación activa y la configuración de un “caso”, “causa” o “controversia”

Como primera observación se puede mencionar que la Corte Suprema utilizó un criterio amplio para admitir la existencia de un “caso” o “causa” y la legitimación activa del actor.
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