Reflexiones
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Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
Autor: Manuel M. Benites
  abogados de la matrícula federal y ámbitos académico y científico.

El decreto 577/13 convocó a elecciones para la elección de los candidatos primero y los consejeros luego, en la forma establecida en la nueva ley.

La ley 26.855 fue cuestionada por vía de amparo por el representante legal de una agrupación de abogados de la matrícula federal que participa en los procesos de elección de los representantes de ese estamento técnico en el Consejo de la Magistratura y que como consecuencia de la nueva regulación legal se veía impedida de participar en lo sucesivo.

La acción de amparo fue acogida favorablemente por el tribunal de primera instancia, y el Poder Ejecutivo Nacional interpuso recurso extraordinario por salto de instancia que fue declarado admisible por la Corte Suprema, la que sin embargo lo rechazó y resolvió:

I. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 4°, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.

II. Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7°, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

III. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.

IV. Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1°, 2°, 3° y concordantes del decreto 577/13.

V. Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

VI. Imponer las costas a la recurrente (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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