Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
Autor: Manuel M. Benites
  Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento."

La ley 26.855 sustituyó el sistema por otro en el cual tanto los representantes de los jueces como de los abogados de la matrícula federal serán elegidos por el “pueblo de la Nación por medio del sufragio universal”. Además elevó a seis el número de representantes de los ámbitos académico o científico, también a ser elegidos por el voto popular.

Adicionalmente, el art. 4 del nuevo estatuto establece que para elegir los consejeros representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales, y que la elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. La lista de candidatos a consejeros conformará un cuerpo de boleta que debe ir adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados.

El art. 18 de la ley dispone que el acto eleccionario de los integrantes del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 3° bis de la ley, se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, en la primera oportunidad de aplicación de la misma, y que las listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y para las elecciones generales, podrá hacerse en oportunidad, por cualquier partido, confederación o alianza de orden nacional. A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos 18 de los 24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación. En el resto de los distritos, podrá adherirse mediante vínculo jurídico entre las categorías de las listas oficializadas. La adhesión de los cuerpos de boleta del resto de las categorías podrá realizarse mediante vínculo jurídico.

El art. 30 dispone que la promulgación de la ley importa la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos al Consejo de la Magistratura por los estamentos correspondientes a los jueces,
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