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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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que, al no estar en el ámbito del hecho típico, no lesiona la garantía del non bis in idem”.25 Y por lo tanto no hay ningún agravio constitucional.
La reincidencia no se identifica con la reiteración delictiva ni con la habitualidad. No existe identidad objetiva entre los hechos que son materia de juzgamiento. Nos referimos a los probados en la primera condena y los probados en la segunda condena. Si bien la primera de ellas es tomada en cuenta para formular la declaración de reincidencia, ello no significa juzgar nuevamente el hecho anterior, ya que la primer sentencia goza de autoridad de cosa juzgada, sin que pueda ser sometida a modificación alguna.
El distinto tratamiento que se aplica a las personas que vuelven a delinquir, respecto de aquellas que no exteriorizan esa perseverancia delictiva, se justifica por el desprecio hacia la pena que les ha sido impuesta. “Y si, como efectivamente se observa, existe un fundamento razonable para hacer tal distinción, el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso”.26
E. Ciertas incoherencias del Anteproyecto:
En otro orden, si bien en el Anteproyecto se propone la eliminación de la reincidencia, se incorporan ciertas disposiciones que, paradójicamente, reimplantan el espíritu del concepto que con tanto ahínco cuestionan sus contradictores:
25 Voto del Dr. Tozzini, Sala I de la CNCC, causa nº 34.690, del 09/02/90.
26 CNCP, Sala II, causa “Alcázar”, del 21/09/06. |