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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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¿qué beneficio proponen para los ciudadanos que, en cambio, eligen no delinquir? ¿Acaso esas mismas deficiencias no perjudica a éstos? ¿Las deficiencias tienen, quizás, la particularidad de ser selectivas?
Como puede verse, los que en realidad tienen en cuenta la personalidad del autor o su carácter, para compadecerlo y recompensarlo por las penurias que le habría traído aparejadas el encarcelamiento previo, aceptadas en términos apodícticos y sin necesidad de prueba alguna, son aquellos que proponen la eliminación lisa y llana de la reincidencia y de sus consecuencias.
En verdad, debemos decir que si la persona vuelve a delinquir después de haber sido condenada, demuestra que la pena anterior fue ineficaz para él,24 lo mismo que la tarea preventiva del Estado. Este desprecio justifica el mayor contenido de injusto en el segundo hecho.
¿Acaso es razonable imponerle una pena más leve?
En la reincidencia no se pone el acento en la mayor peligrosidad del autor, sino en su mayor culpabilidad, que autoriza a agravar el modo de ejecución de la pena. El reincidente conoce efectivamente la antijuridicidad de su conducta, porque resultó antes condenado, lo cual revela un mayor grado de desprecio por el orden jurídico, corporizado en la afectación de bienes jurídicos de terceros. La reincidencia es tomar en cuenta un dato objetivo y formal tomado de la
realidad. No implica juzgar dos veces la misma situación.
Bien sostiene Tozzini que “la reincidencia, como concepto dogmático, constituye un elemento caracterológico de la culpabilidad, por lo
24 Carrara sostenía que este individuo mostraba una mayor “insensibilidad” (Programa, Parte General, pág. 204). |