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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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Quienes pregonan esta tesis no ignoran que las políticas de estado, en materia carcelaria o penitenciaria, de Patronatos, de ejecución de penas, de prevención de delitos, de seguridad en general, brillan ardientemente por su ausencia. Ocurre desde antaño.23 Tampoco ignoran que, en el corto y mediano plazo, cualquier mejora en estas áreas es materialmente irrealizable. Vivimos en la Argentina, en el mismo país donde, presumimos, viven los autores citados.
Es difícil argumentar sobre lo obvio. La inveterada -y aún inexcusable- falta de políticas de estado no puede razonablemente justificar la inversión del rol de la víctima, colocando en ese lugar, al punto de pedirle disculpas, a quien, luego de haber sido condenado a prisión efectiva, persiste en el ataque de bienes jurídicos ajenos, so pretexto de que el Estado no supo, no quiso o no pudo contenerlo. En un marco de convivencia civilizada la víctima principal y primaria es quien sufrió el menoscabo de sus derechos más esenciales (ultima ratio del derecho penal), a manos de quien resultó condenado por haber sido hallado autor penalmente responsable de un delito determinado.
Las falencias del Estado en el cumplimiento de sus deberes propios e intransferibles, como garantizar la seguridad pública y el ejercicio del poder punitivo, no puede repercutir en desmedro de un sujeto distinto de aquel que las produjo o no sabe superarlas, en este caso en desmedro de los miembros de la sociedad que viven honestamente. Es el Estado quien debe hacerse cargo de sus propias falencias, sin renunciar a imponer penas de cumplimiento más severo a aquellos ciudadanos que muestran un mayor desprecio tanto de la ley como de los derechos de terceros.
Si los reincidentes se verían beneficiados a causa de las deficiencias inherente al Estado, aquellos que sólo se limitan a declamarlas
23 Lo mismo ocurre con las políticas de estado en materia de salud pública, educación, energía. |