Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 23/28     
  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  Quienes pregonan esta tesis no ignoran que las políticas de estado, en materia carcelaria o penitenciaria, de Patronatos, de ejecución de penas, de prevención de delitos, de seguridad en general, brillan ardientemente por su ausencia. Ocurre desde antaño.23 Tampoco ignoran que, en el corto y mediano plazo, cualquier mejora en estas áreas es materialmente irrealizable. Vivimos en la Argentina, en el mismo país donde, presumimos, viven los autores citados.

Es difícil argumentar sobre lo obvio. La inveterada -y aún inexcusable- falta de políticas de estado no puede razonablemente justificar la inversión del rol de la víctima, colocando en ese lugar, al punto de pedirle disculpas, a quien, luego de haber sido condenado a prisión efectiva, persiste en el ataque de bienes jurídicos ajenos, so pretexto de que el Estado no supo, no quiso o no pudo contenerlo. En un marco de convivencia civilizada la víctima principal y primaria es quien sufrió el menoscabo de sus derechos más esenciales (ultima ratio del derecho penal), a manos de quien resultó condenado por haber sido hallado autor penalmente responsable de un delito determinado.

Las falencias del Estado en el cumplimiento de sus deberes propios e intransferibles, como garantizar la seguridad pública y el ejercicio del poder punitivo, no puede repercutir en desmedro de un sujeto distinto de aquel que las produjo o no sabe superarlas, en este caso en desmedro de los miembros de la sociedad que viven honestamente. Es el Estado quien debe hacerse cargo de sus propias falencias, sin renunciar a imponer penas de cumplimiento más severo a aquellos ciudadanos que muestran un mayor desprecio tanto de la ley como de los derechos de terceros.

Si los reincidentes se verían beneficiados a causa de las deficiencias inherente al Estado, aquellos que sólo se limitan a declamarlas

23 Lo mismo ocurre con las políticas de estado en materia de salud pública, educación, energía.
Página 23/28