Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  comprender la criminalidad del acto y conducirse conforme a derecho. No puede el Estado tomar esta menor capacidad para aumentar la pena al sujeto”.20

Esta postura no es novedosa en doctrina. Zaffaroni recuerda (en su Tratado) que dicha postura, en cuanto pregona que “la reincidencia no puede tener otro efecto que el de disminuir la culpabilidad, porque la reiteración crea hábito, lo que es más difícil de vencer”, fue observada hace dos siglos por Kleinschrod.21 Y luego por Baumann, quien señalaba que “frecuentemente los autores reincidentes son personas débiles, cuya inestabilidad se ha incrementado precisamente por la imposición anterior de una pena. En verdad, ellos debieran ser penados más levemente”.22

Como se advierte, conforme esta postura, la reincidencia ya no debería ser considerada una agravante, sino una atenuante. Se observa, sin ningún esfuerzo, un inadmisible afán por victimizar al delincuente. Las personas que sufren los delitos -reiterados-, perpetrados por el delincuente, es decir, las víctimas reales, son lisa y llanamente ignoradas por los sostenedores de este criterio; el único victimario, según esta singular doctrina, es el Estado, por su ineficacia en reinsertar a los condenados primarios. Los términos de la dicotomía (víctima-victimario) se establece únicamente entre delincuente y Estado.

20 Edgardo A. Donna “Reincidencia y culpabilidad”, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1984, pág. 75. El autor propone directamente suprimir la reincidencia con todas las consecuencias que ella tiene. Sostiene que el “estado” de reincidencia “marca a fuego al individuo, convirtiéndolo en un sujeto que está fuera de la sociedad. De ahora en adelante el reincidente quedará estigmatizado y la sociedad lo tendrá a su disposición para poder buscarlo cada vez que se cometa un hecho delictuoso, sea o no el autor. La misma sociedad crea sin lugar a dudas sus parias y los expulsa de su seno para luego crear sus defensas contra ellos”.
21 Zaffaroni, op. cit. pág. 351. Allí transcribe la siguiente cita del autor alemán: “…si el criminal ha caído en la costumbre pecaminosa, entonces cambian los principios. Puesto que una acción se ha repetido frecuentemente, aumentará el estímulo a ella, acostumbrándose así el hombre, que no la podrá dejar y se verá arrastrado por su tendencia en contra de su voluntad. Hay allí grandes limitaciones de la libertad, que anulan notoriamente la imputación”.
22 Zaffaroni, Tratado, ídem.
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