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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  La actitud de desprecio puesta de manifiesto por el reincidente no configura en sí mismo un injusto. No se toma en cuenta una circunstancia personal ajena al nuevo hecho. Lo que se castiga es un segundo hecho delictivo autónomo y concreto, sin que en ningún momento se agrave el injusto y la culpabilidad por el primer hecho (dato objetivo y formal), cuyos contornos han quedado inmutablemente definidos con la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada.

D. Un argumento polémico:

Entre los argumentos que se brindan para cuestionar la reincidencia hay uno, en especial, que nos parece insostenible. Lo esgrimen Zaffaroni, Alagia y Slokar: “en la reincidencia habría por lo general una menor culpabilidad en virtud del aumento del nivel del estado de vulnerabilidad, generado por un anterior ejercicio del poder punitivo … el estado no puede agravar la pena del segundo delito que ha contribuido a causar”.18

También lo predica Daniel Erbetta, cuando sostiene que el segundo hecho puede ser “una fuente de menor culpabilidad, en tanto la anterior pena cumplida puede haber provocado un deterioro y una estigmatización que genere una reducción del ámbito de determinación y con ello del reproche graduable de culpabilidad”.19

Edgardo Donna, por su parte expresa -respecto de quien vuelve a delinquir-, que ello “implica reconocer el fracaso de la pena que se sufrió, significa menos culpabilidad del sujeto, menos capacidad de

18 “Derecho Penal”, op. cit. pág. 1011.
19 Daniel Erbetta, “Diálogos de Doctrina”, “Reincidencia”, en La Ley del 07/04/14.
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