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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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Esto no significa tomar en cuenta la personalidad del autor, o su carácter, ni su grado de peligrosidad. Ello exigiría una valoración subjetiva de su comportamiento (en abstracto) y lo que en verdad se pondera es una realidad, objetiva y formal, revelada por la comisión del segundo hecho. El autor libremente vuelve a delinquir.
¿Hay alguna diferencia entre una persona que delinquió y resultó condenada una sola vez, de aquella otra que delinquió varias veces y fue condenada otras tantas, diferencia que -se entiende- amerite una respuesta punitiva distinta por parte del Estado?
A nuestro criterio sí existe una diferencia, que no es subjetiva, sino objetiva. Para quienes se oponen a la reincidencia, en cambio, no habría ninguna diferencia y por lo tanto proveen para ambos supuestos el mismo tipo de tratamiento punitivo. Esto es, ambos casos son tratados como condenados primarios.
Esta auto-impuesta pérdida de memoria del Estado en materia de antecedentes delictivos, como se advierte, encuentra un solo beneficiario: el reincidente. Es muy posible que el condenado por única vez cuestione al Estado por colocarlo en el mismo plano de igualdad de aquel que delinquió varias veces. Sostendrá, a riesgo de no equivocarse, que él merece un tratamiento más benévolo. Después de todo, evitó violar repetidamente los bienes jurídicos de terceros que, en cambio, despreció aquel a quien colocan, ficticiamente, en su mismo lugar de primario.
En realidad, no es “la condición personal” la que se castiga mediante la reincidencia, como profesan quienes se declaran sus enemigos, sino el segundo delito, que es real, concreto y afecta los derechos de un tercero, que tiene nombre, apellido y un bien jurídico específicamente menoscabado. |