|
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
|
aplicación de la pena de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52) y c) para la ejecución de la pena, en tanto no se concede la libertad condicional a los reincidentes (art. 14).
a) El art. 41 establece pautas que atienden a la magnitud del injusto y de la culpabilidad, entre ellas “las reincidencias en que hubiere incurrido” el condenado, pero no alude a la “peligrosidad”, como sí lo hace, por ejemplo, la última parte del art. 44. En el caso del art. 41 la peligrosidad no debe influir en la medición de la pena, que en ningún caso podrá ser superior al límite fijado por la culpabilidad. En dicho contexto, las reincidencias en que el autor hubiere incurrido -sin que su estimación, reitero, sobrepase la gravedad del injusto del segundo hecho y el marco de culpabilidad-, razonablemente constituirán un elemento que debe redundar en la estimación de las necesidades preventivo especiales.
b) La Corte en el caso “Gramajo” (Fallos: 329:1680) sostuvo que “la pena de reclusión indeterminada del art. 52 del CP es una clara manifestación de derecho penal de autor (…) resulta claro que no se está retribuyendo la lesión a un bien jurídico ajeno causada por un acto, sino que en realidad se apunta a encerrar a una persona en una prisión, bajo un régimen carcelario y por un tiempo mucho mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida, que el estado decide considerar culpable o peligrosa”.
El alto Tribunal concluyó diciendo que “en el caso concreto, la pena de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del CP resulta inconstitucional por cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de acto, el principio de prohibición de persecución penal múltiple y el principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes…”. |