Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  turno –no obstante su probada corrupción- y “echar” a otros por el pecado de investigar y cumplir su deber, o simplemente por no sentenciar conforme los deseos de los funcionarios de turno.

Será necesario depurar algunos fueros judiciales particularmente contaminados por la política, y en los que la corrupción, comportamientos impresentables y la arbitrariedad superan la capacidad de asombro de los justiciables.

Será necesario que la Corte Suprema recupere su rol de guardián supremo de la Constitución Nacional, y abandone las prácticas recurrentes de asumir compromisos con los gobiernos que designan a sus integrantes, cuando no de coordinar mal llamadas “políticas de estado” con los otros poderes.

Será necesario que el Poder Ejecutivo y el Congreso colaboren activamente en estos cambios, renunciando a las prácticas corrientes de “servirse” de los jueces y fiscales para perseguir a adversarios, asegurar su impunidad o “construir” su propio poder.

Será necesario modificar los códigos procesales y mejorar la organización y estructura judicial para que los procesos penales sean ágiles, transparentes y rápidos, y asegurar así una razonable proximidad entre los hechos delictivos y las condenas que se dicten.

Será necesario dictar leyes, que preservando la seguridad jurídica, permitan anular sentencias logradas a partir de la corrupción o la presión política, así como establecer la imprescriptibilidad de los delitos asociados a la corrupción y la eliminación del principio de la ley más benigna para esos delitos. También será necesario contar con normas más eficaces para que los funcionarios condenados por delitos vinculados a la corrupción deban restituir los frutos de sus ilícitos.

Pero además de todos estos cambios institucionales y normativos, también será necesario reducir drásticamente las oportunidades para la corrupción. Es indudable que cuando el funcionario tiene (o cree tener) en sus manos la potestad de aprobar o desaprobar un trámite, negocio, etc., éste tiene incentivos y mayores posibilidades de solicitar o exigir dádivas. Por ello, una regulación razonable, sin excesos (y/o la desregulación), tiende a disminuir la corrupción, aunque obviamente existirán siempre supuestos vinculados a actividades referidas a la ineludible misión estatal sobre los que se deberá actuar para desalentar, prevenir y penalizar con efectividad la corrupción.

Todo esto será imposible sin un gran y amplio acuerdo horizontal que involucre a todo el arco político, sin distinción de ideologías y la sociedad civil.
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