REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 16/18     
  REFLEXIONES
Autor: Nota del Director
  A ello se agrega la permanente intromisión del Poder Ejecutivo en la Justicia, sea promoviendo la remoción de los miembros de la Corte Suprema por juicio político, sea debilitando al Poder Judicial a través de críticas políticamente motivadas a sus sentencias e integrantes, sea mediante los notorios y reiterados intentos de presión pública sobre los jueces. Los casos y los resultados lamentablemente están a la vista de todos. El abandono del plan de reforma política y de reforma del Poder Judicial no es auspicioso.

La Corte Suprema tampoco ha estado a la altura de las circunstancias. Su actuación en el caso Bustos en el cual revirtió la jurisprudencia anterior del tribunal (aunque con diferente integración) en Smith y en San Luis no es por cierto una sentencia digna de la mejor tradición jurídica argentina. Al convalidar la pesificación de los depósitos bancarios se intentó justificar lo injustificable, y se pretendió dar por cierto lo inverosímil, en el sentido que los depositantes no habían sufrido perjuicio alguno con la pesificación.

Por otra parte, existe una cierta tendencia hacia una justicia parcial y hemipléjica cuando, por una parte, se consideran delitos de lesahumanidad a aquellos cometidos por militares o agentes estatales (caso ArancibiaClavell), y, por otra parte, en contravención con las convenciones internacionales en la materia, no se da el mismo tratamiento a los casos que involucran acusaciones por terrorismo, como ocurrió en el rechazo del pedido de extradición de un etarra (caso Lariz Iriondo). Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas leyes de obediencia debida y punto final resulta cuestionable por cuanto, en aras de un supuesto acatamiento de ciertas convenciones internacionales, se hace aplicación retroactiva de las mismas afectando principios y garantías fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, que también son universalmente aceptadas, como son la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y la garantía del nonbisinidem. El fallo constituye un delicado precedente que posiblemente permita en el futuro la manipulación de estas garantías para satisfacer los objetivos políticos del gobierno de turno, en una nueva afectación de la seguridad jurídica. No solo, no se actúa conforme a derecho, sino también sin visión institucional, al impedirse el cierre de las heridas derivadas de la lucha contra el terrorismo en la Argentina en los años 70.
Página 16/18