REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  Una Necesaria Aclaración sobre el Ajuste Impositivo por Inflación
(6 de julio de 2005)

Frente a noticias periodísticas que dan cuenta del rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la posibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación por parte de las empresas, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ve obligado a aclarar el verdadero sentido y alcance de la decisión de la Corte in re "Dugan Trocello" del 30 de junio de 2005.

Tanto del dictamen del Procurador de la Nación como del fallo de nuestro Máximo Tribunal surge claro que la cuestión de fondo, esto es, si corresponde aplicar dicho ajuste en el período post convertibilidad, no fue abordada en el mencionado decisorio.

El dictamen del Procurador General de la Nación considera que la acción es inviable pues no se ha acreditado debidamente en el expediente una manifiesta, clara e indudable repugnancia de las normas impugnadas con la Constitución Nacional (la prueba acompañada por el demandante no fue suficiente para probar eficazmente tal extremo). En su parte final, sin embargo, el dictamen deja a salvo la posibilidad de analizar la constitucionalidad del ajuste por inflación impositivo por la vía pertinente.

Por su parte, el fallo de la Corte Suprema se remite al dictamen del Procurador y agrega que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin ajuste por inflación y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo, no es apto para acreditar la afectación del derecho de propiedad alegado, la cual requiere una prueba manifiesta, clara e indudable.

En síntesis, el fallo "Dugan Trocello" no se pronuncia sobre el fondo del asunto y no rechaza la idoneidad de la vía del amparo para controlar la constitucionalidad de la materia en cuestión. Sólo exige, como condición de procedencia de la acción, que en el amparo o en cualquier otra vía el contribuyente demuestre acabadamente la confiscatoriedad concreta y particularizada de las normas impugnadas.

Es de esperar que en una futura decisión donde se evidencie claramente la confiscatoriedad alegada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifique su reiterada y constante doctrina a favor de la vigencia del principio de legalidad y el derecho de propiedad, que claramente impiden gravar ganancias irreales o inexistentes como las verificadas en 2002, fruto de una tasa de inflación mayorista de tres dígitos y la imposibilidad de corregir los balances impositivos de las empresas en dicho período, declarando la inconstitucionalidad de las normas que así lo dispusieron.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires confía en que nuestro Máximo Tribunal no convalidará semejante despojo a la propiedad privada incompatible con el Estado de Derecho, esenciales garantías de nuestro sistema constitucional, pilares básicos de la tributación y garantías insoslayables de los contribuyentes.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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