REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  Una Decision Judicial Desacertada y Riesgosa
(20 de mayo de 2005)

1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos sobre la inaceptable intromisión del Poder Ejecutivo respecto de la decisión de excarcelación dictada en el caso "Cromañón" de la Sala V de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, ratificamos nuestro respeto a la opinión de los jueces, procurando no exaltar a la opinión pública con descalificaciones y juicios desfavorables hacia la magistratura.

2. Sin embargo, debido a la notoriedad que ha cobrado la excarcelación mencionada precedentemente y los fundamentos sostenidos por la Sala V en esa decisión, nuestro Colegio considera que corresponde un pronunciamiento especial sobre esos fundamentos empleados en la decisión, la cual consideramos desacertada y riesgosa.

3. Los tratados internacionales que forman parte de la Constitución Nacional, se refieren expresamente a la prisión preventiva efectiva, consignándose que no debe ser ésta una regla, sino la excepción. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, adhiere categóricamente a este principio fundado en la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

4. No obstante, esta regla general, el Código Procesal Penal de la Nación dispone, casi sin excepciones, desde 1886, que quienes se encuentran detenidos en razón de autos judiciales fundados y firmes, por hallarse prima facie probada la responsabilidad penal del imputado por delitos cuyas penas no admitirían, llegado el caso, la condena de ejecución condicional, no deben ser excarcelados.

5. El legislador, al reglamentar los principios constitucionales, ha entendido que quien está sometido a proceso con semiplena prueba de su culpabilidad por delitos que merecerían una gravísima sanción, podría fugarse y no presentarse a estar a derecho en el pertinente proceso. Por ello,
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