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REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN Autor: Alberto Tarsitano |
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esto es la presunción iure et de iure de que se intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones (cuando el delito no sea susceptible de condena condicional o cuando el máximo de pena conminada supere los ocho años de prisión). O si, por el contrario, debe existir una interpretación más acorde con el estado de inocencia que deja, en definitiva, la decisión en manos del juez.
La jurisprudencia mayoritaria del fuero penal económico y penal tributario -Salas A y B- entiende que el procesamiento por evasión agravada obliga al dictado de prisión preventiva. Entre estos fallos puede citarse, a modo de ejemplo, el pronunciamiento Incidente de excarcelación de H. R.G., en causa N° 58/02, caratulada R. S.A; S. S.A., E. S. S.A. s/inf. Ley 24.769, J.8, S.16, Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, N° 53.294, orden N° 19.245, rta. el 2 de marzo de 2005. Asimismo, cabe recordar la existencia de un plenario para la materia penal aduanera que entiende como aplicable la prisión preventiva para los casos de contrabando agravado (artículos 865 y 866 del Código Aduanero, en el Plenario 95 -Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el incidente de eximición de prisión a favor de Javier Guillermo Deymonaz, en causa: Poggio, Oscar Roberto y otros s/ cont.).
Recientemente, empero, la solución contraria fue adoptada por la Cámara Nacional de Casación Penal, para la materia penal tributaria. Nos referimos a la causa N° 5472, Macchieraldo, Ana María Luisa s/ recurso de casacióneinconstitucionalidad, resuelta el 22/12/04 por la Sala III. Esta línea jurisprudencial se conjuga con pronunciamientos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a partir del dictado del fallo Barbará, R. R., rta. 10/11/03; causa No 22.822, (Sala I), y del reciente dictado de Chabán, Omar Emir s/excarcelación, Sala V , del 13/05/2005.
13. Nuestra última reflexión va dirigida a la figura del agente fiscalizador encubierto que se propone en la reforma a la Ley 11.683. Más allá de la duda que despierta la eficacia práctica de una medida destinada a comprobar un hecho puntual, no convence la simulación, por el reproche ético que conlleva la forma de captura de la información. Además se dirime en una intimidad que deja margen a la sospecha de corrupción, o de inducción |