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La frustración del fin del contrato en el nuevo Código Autor: José María Gastaldi |
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no cumplen los requisitos, o se omitió aplicarla en otros que sí los cumplían. Dicho en otras palabras, la frustración del fin del contrato no se ha consolidado aún en el derecho argentino, no se han establecido las pautas claramente, lo cual torna equívoca la teoría ante los casos en que se intenta o pretende aplicar. Ello se traslada a la doctrina que, comentando los fallos, coinciden o no con las sentencias, en uno u otro sentido en relación con la teoría.
V.4. Conclusiones
He anticipado mi opinión referida a la conveniencia de la introducción en nuestra legislación de la causal extintiva denominada frustración del fin. Ello no implica, por cierto, aceptar el criterio de reemplazar totalmente nuestros códigos civil y comercial, aunque sí admito la unificación de los mismos. Lo he expresado desde siempre frente a los diversos proyectos propuestos que, hasta ahora, como bien sabemos, no habían sido aprobados.
Respecto al proyecto 2012, si bien se encuentra aprobado y se ha dado hasta fecha de inicio, queda una duda: como en el Proyecto 1987, será vetado? El tiempo lo definirá.
En tanto la frustración del fin en el nuevo código no se encuentra aún vigente y dado las posiciones encontradas, teniendo en cuenta los diversos institutos que se relacionan con el tema en análisis –imposibilidad de cumplimiento, frustración del fin y excesiva onerosidad sobreviniente (imprevisión), que se vinculan con la extinción de los contratos-, considero agregar algunos comentarios al respecto.
Como la imposibilidad y el caso fortuito –causales extintivas-, la frustración conlleva la extinción del contrato en el caso de que su finalidad –o al menos la de un contratante-, relevante y manifestada –o conocida y aceptada expresa o implícitamente- no pueda cumplirse.
Dentro de las causales genéricas de extinción de los contratos –rescisión, resolución, revocación-, la ubico como un supuesto de resolución, que aniquila el contrato, al desaparecer uno de sus elementos esenciales, cual es la causa-fin, en este caso en la acepción de finalidad concreta, razón de ser, motivo determinante.186
186 Así se admitió en las XIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 1991, en la recomendación IV.1.de la Comisión 3: “La frustración del fin del contrato en tanto importa la |