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Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.

  Con el argumento de ordenar las leyes nacionales para solucionar las dudas que puedan existir sobre su vigencia, convertir las derogaciones implícitas en expresas, consolidar la legislación y facilitar el acceso de los individuos a los textos normativos vigentes, se dictó la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico Argentino.

Por las razones que seguidamente se exponen, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires considera que la ley referida, lejos de alcanzar esos objetivos, incurre en graves desaciertos y establece un procedimiento que viola claros preceptos de la Constitución nacional que atañen al principio de separación de los poderes.

Las objeciones principales que presenta se refieren: a) al fin perseguido por la ley, b) al procedimiento que se aplicó para confeccionar y aprobar el Digesto y c) al sistema ideado para actualizarlo.

a) El fin perseguido por la ley. El Digesto Jurídico Argentino pretende constituirse en una especie de “código general de la legislación nacional,” criterio que es incompatible con el sentido y la finalidad de toda codificación, por la heterogeneidad de las materias que trata (todo el derecho) y porque la mayor parte de las leyes que contiene experimentan cambios en forma permanente (v. gr. administrativas, fiscales, previsionales, etc.). Esta crítica está avalada por los hechos, ya que ningún país del mundo ha emprendido una obra semejante, ni siquiera aquellos que tienen una legislación mucho más reducida que la nuestra.

Ordenar la legislación es un cometido del Estado que nadie puede ni siquiera discutir, por razones elementales de sentido común. Pero es necesario precisar el objeto que persigue el ordenamiento, si se lo hace con una finalidad meramente informativa o si se lo hace con un propósito legislativo.

No es lo mismo elaborar una base de datos con todas las normas para recuperarlas por métodos eficientes de búsqueda, fundamentalmente temática y agregarle las referencias normativas, que hacer una especie de código general, con fuerza de ley, Lo primero es posible –como que está hecho– y muy útil, lo segundo es prácticamente imposible y por demás inconveniente.

Se pueden ordenar determinadas materias para condensarlas en un cuerpo legal más reducido, convertir las modificaciones o derogaciones implícitas en expresas, ajustar las concordancias, eliminar las contradicciones, todo ello con el auxilio de la información almacenada en una base de datos y por métodos de búsqueda adecuados a esa finalidad, trabajo que demanda un análisis jurídico, técnico y político de cada ley en particular y del orden jurídico en general.

Pero, condensar en un digesto jurídico todas las leyes vigentes con la idea de presentarlo como el “cuerpo normativo del Estado” que deben aplicar los funcionarios y jueces, excluyendo todo lo que no forma parte de él, es un exceso. Como lo es también suponer que codificando todo el derecho se mejora la seguridad jurídica. Esta fue una ilusión que tuvieron los exegetas del siglo XVIII que ni siquiera la sostienen los más fervientes defensores del positivismo jurídico en la actualidad.
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