Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque

Por Carlos Manfroni

  SUMARIO

Hacia el final de una etapa negra de la Historia argentina, parece haber quedado claro que la corrupción retrasa el progreso de un país y que la corrupción extrema atenta contra las libertades civiles. La corrupción pasó a ser expoliación. Resta saber si habrá, en el futuro próximo, voluntad política de combatir la corrupción y, en ese caso, si resultará posible hacerlo. Aquí se proponen medidas bien específicas que pueden ser adoptadas desde un gobierno para terminar con el problema; al menos, en la expresión superlativa con el que lo hemos sufrido estos años. Ofrecemos 15 grandes áreas en las que podría trabajar un futuro gobierno, con ciertas medidas específicas en cada una de ellas.

Corrupción y expoliación

Existen muchas definiciones de corrupción y hay también especialistas que se pronuncian por la imposibilidad de ofrecer un concepto académico de ese mal y proponen, en cambio, limitarse a listar los actos corruptos. Quienes así opinan se apoyan —entre otras cosas— en las convenciones internacionales, las cuales no contienen una definición de corrupción, sino una enumeración de los compromisos de los Estados a penalizar determinadas conductas. Sin embargo, las convenciones omiten un concepto académico de corrupción, no porque sea imposible encontrarlo, sino porque tal misión no estaba entre los objetivos de esos acuerdos. Bastantes inconvenientes antecedieron al consenso respecto de las pocas definiciones que hay en esas convenciones sobre términos mucho más específicos y simples que el de corrupción, pero que resultaba imprescindible precisar, tales como “función pública” y “funcionario público”. Los redactores no iban a embarcarse, en aquellas jornadas, en una definición de un concepto tan amplio y discutible como el de corrupción; sobre todo cuando resultaba innecesario.1

Cuando buscamos una definición de la corrupción, existe el peligro de fallar por defecto o por exceso; pero las consecuencias de esa falla no se limitan al terreno académico, sino que tienen consecuencias culturales bien precisas. Un concepto demasiado amplio de corrupción, como por ejemplo alguno que abarcara prácticamente todos los delitos económicos, como la evasión de impuestos, sólo sirven para diluir la responsabilidad de los corruptos en la masa de un amplio grupo social. Por otro lado, quienes limitan la corrupción a los funcionarios públicos y sus

1 El autor de esta nota fue uno de los redactores del borrador de la Convención Interamericana
contra la Corrupción y presidió varios grupos de trabajo en las jornadas de debate en la OEA.
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