Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  cómplices privados dejan fuera del concepto a todos aquellos que administran un patrimonio común o intereses ajenos y los traicionan en beneficio propio. En esta última hipótesis, se minimiza el talante cultural de la corrupción.

La corrupción implica siempre una traición y eso es lo que la distingue de otros ilícitos o actos inmorales.

La organización Transparencia Internacional parece haber corregido su concepto de corrupción, a la que caracterizaba como el abuso de una función pública en beneficio privado, y hoy está hablando del abuso del poder encomendado, para obtener beneficios privados; lo cual se ajusta más a la realidad. El presidente de un club, el gerente de una empresa, el administrador de un consorcio, un abogado respecto de su cliente o un tutor respecto de su tutelado pueden cometer actos de corrupción si traicionan la confianza que les dispensó su mandante, en beneficio propio o de un tercero para quien no estaba legalmente destinado el beneficio. Esto es lo que hace de la corrupción una conducta repugnante: la traición a la confianza dispensada.

Por tanto, los funcionarios públicos así como los ciudadanos particulares, aun cuando no se relacionen con la función pública, pueden cometer actos de corrupción.

La corrupción en la Argentina alcanzó niveles extremos durante los últimos diez años. Esto significó no solamente una traición a los intereses que debían ser administrados por los gobernantes, sino que también y habida cuenta del contexto, una traición cultural al propio discurso político que se había instalado, frente a aquellos sectores que creían —y todavía muchos creen— ser los beneficiarios del “modelo”. En medio de precios internacionales inéditos de los commodities, la Argentina quedó marginada del mundo de los negocios y desperdició un crecimiento que debió haber sido exponencial, en favor de la creación de múltiples y variadas fuentes de trabajo, oportunidad que sí está siendo aprovechada por otros países de América latina, con menores recursos iniciales.

Pero resulta importante destacar que la corrupción llegó en esta década a un nivel tal que dio un salto cualitativo y cambió su naturaleza para llegar a ser expoliación. A diferencia de los actos de corrupción más conocidos y cuyo objetivo consiste en la obtención de un soborno para permitir hacer o conservar un negocio, la expoliación representa la apropiación del negocio mismo por el gobernante. El caso Ciccone es sólo uno, entre muchos de los ejemplos de expoliación de esta última década.

Con vistas a ese fin, el gobierno ahoga las iniciativas privadas, las persigue, las sobre-regula y las carga de gravámenes, de manera de hacerlas inviables y, así desvalorizadas, permitir la compra por los prestanombres de los funcionarios corruptos. Por tanto, un proyecto semejante no puede ser llevado a cabo sin grave menoscabo de las libertades civiles y de las instituciones republicanas. Se hace necesario el poder total y concentrado si lo que se busca es la apropiación
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