Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  de los recursos de una sociedad por los gobernantes.

Tal es, más o menos y en rasgos amplísimos, el panorama existente hacia el fin de la actual administración. Es tiempo de pensar en las soluciones a este problema extremo, no siempre percibido en toda su magnitud, ni por la sociedad ni por las fuerzas políticas de diferente signo.

Penalización, recuperación y prevención

Normalmente, el orden de estas acciones debería ser el inverso; primero la prevención y después la penalización y la recuperación de los activos apropiados por medio de actos corruptos. Pero sucede que la situación del país es de tal gravedad que, sin medidas ejemplares, ningún plan será creíble en el futuro frente a la ciudadanía y mucho menos ante los inversores internacionales. La penalización a la corrupción constituye, entonces, no sólo una cuestión de justicia —que lo es, ante todo—, sino también una razón de política internacional y de búsqueda de confianza de la ciudadanía.

La penalización demanda una justicia activa y no comprometida con la administración saliente (ni con la entrante), la cooperación de distintas fuerzas sociales para aportar pruebas y la puesta en marcha de los mecanismos de cooperación previstos en las convenciones internacionales. También la restauración de las funciones que perdieron importantes órganos de persecución penal.

La recuperación de activos hace necesaria la participación de la sociedad civil y de probables fuentes extranjeras de información, a cuyo fin deberían establecerse estímulos a esa cooperación, tal como lo prevé la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo 3º, inciso 11.

La prevención exige, por su lado, una inteligente reingeniería del sistema administrativo que comprenda —pero no exclusivamente— la desregulación de todos los aspectos legales que puedan ser alivianados sin menoscabo del control, a fin de evitar los “peajes” que favorecen la corrupción en todos los lugares del mundo. En forma paralela a la desregulación o como parte de ella, el poder debería ser descentralizado de una forma tal que resulte imposible volver a concentrarlo. Y, por supuesto, la educación —orientada con un sentido preciso— será siempre la mejor herramienta de prevención.

Cosa juzgada írrita

Resulta harto probable que, en el futuro, los investigadores se topen con un cierto número de causas cerradas indebida y apresuradamente para beneficiar a los imputados. En 2009, habíamos
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