Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  escrito, desde estas mismas columnas, un artículo sobre “Corrupción y revisión de actos dictados a causa de la perversión del sistema institucional”.2 Resultaría escandalosa la subsistencia de sobreseimientos dispuestos por jueces en beneficio de funcionarios que hubieran cooptado o presionado a esos mismos magistrados.

Recientemente, se publicó un excelente libro sobre “Cosa juzgada fraudulenta”, cuyos autores son Federico Morgenstern y Guillermo Orce.3 Morgenstern señala allí que “figurar formalmente como imputado en un proceso que es una impostura, un mero juego de marionetas, no hace que juegue la garantía contra el doble juzgamiento”.4 Con un abundante apoyo en doctrina y jurisprudencia local y extranjera —entre ellas, el caso Aleman, en los Estados Unidos—, se explica que la prohibición de doble jeopardy está asociada con la idea de verdadero riesgo para el imputado de haber sufrido una condena en el primer proceso y que en tanto ese riesgo no haya existido verdaderamente, sea porque el juez estuvo predeterminado a una absolución o porque hubo fraude en la prueba, no se puede hablar de un verdadero juicio.

Será necesario, entonces, que alguno de los organismos encargados de hacer cumplir la ley revise todas las causas sensibles que se juzgaron durante esta década a fin de indagar si existieron sobreseimientos escandalosos que muestren ostensiblemente la voluntad de no investigar por parte del juez o los fiscales y se proceda a un nuevo juicio. Posiblemente, el organismo indicado a tal fin sea la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, una vez que le sean devueltas las facultades que tenía antes de los ’90 y sea encabezada por funcionarios con verdadera vocación de investigar.

Sin embargo, los funcionarios potencialmente involucrados son los que prevén antes que nadie las vías por las cuales pueden resultar vulnerables a la justicia. Por eso, el artículo 5º del proyecto de Código Procesal Penal, al menos como está redactado al cierre de esta nota, y con media sanción del Senado, prescribe que “nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado”.

Si bien el principio del non bis in idem estuvo siempre implícito entre las garantías constitucionales, los citados antecedentes sobre cosa juzgada írrita tienen la posibilidad de hacer caer los procesos que constituyeron sólo una apariencia de tales; es decir, cuando no hubo
verdadera cosa juzgada, en el sentido pleno de la palabra “juzgar”. Nadie ignora que, de cualquier manera, bajo la justicia de este gobierno se reabrieron procesos ya cerrados, en

2 MANFRONI, Carlos. Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Tomo 69 Nº 1, julio de 2009, p. 69 y ss.
3 MORGENSTERN, Federico y ORCE, Guillermo. Cosa juzgada fraudulenta – Dos ensayos sobre la llamada cosa juzgada írrita; con prólogos de Alejandro Carrió y Carlos Rozenkranz; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2014.
4 MORGENSTERN…op.cit. ; p.36
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