Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  materia de lesa humanidad. La nueva redacción, sin embargo, impediría reabrir cualquier proceso, aun cuando hubiere representado una farsa. Sólo quedaría, si la redacción actual se convierte en ley, argumentar que el proyecto de Código Procesal Penal constituyó una autoamnistía.

Restauración de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas

La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas era un órgano que estaba dotado de importantes facultades, no sólo a fin de impulsar los procesos judiciales, sino también los sumarios administrativos, a cuyo efecto podía tomar intervención, a pedido de los sumariantes de diversos organismos o de oficio en cualquier investigación. Esas facultades fueron recortadas durante los gobiernos de Carlos Menem, primero, y de Néstor Kirchner, después, y resulta necesario restituírselas, al mismo tiempo que designar al frente de ella a personas idóneas e irreprochables en su vocación por la verdad.

Al comienzo del gobierno de Fernando de la Rúa, se pretendió suplir parte de las facultades perdidas, mediante un área de la Oficina Anticorrupción, pero las oficinas anticorrupción u oficinas de ética —en orden a sus antecedentes americanos y a la experiencia propia— deben tener otro papel, diferente al de una fiscalía.

Fusión de fueros y reforma del proceso penal

Está claro, por un lado, que el número de jueces federales no resulta suficiente para la cantidad de causas en trámite y, por otro, que la independencia del fuero federal ha sido severamente objetada. Con un sistema acusatorio, no se demanda una hiper-especialización de los jueces, algo que pone a cada fuero en riesgo de contaminación por la potencial connivencia entre magistrados e imputados de cierta clase. En consecuencia, dos o más fueros podrían fusionarse, lo cual derivaría automáticamente en un aumento del número de jueces para atender las causas de corrupción y la improbabilidad de que unos pocos magistrados decidan siempre sobre los mismos imputados. Estamos aludiendo, por cierto, a una hipotética fusión de la justicia federal con la nacional, en sus distintas variantes penales, y a una profunda reforma del sistema de sorteos y su contralor por las partes e instituciones interesadas, como podrían ser los colegios de abogados.

Una reforma del proceso debería dar, además, amplias posibilidades de colaboración a los arrepentidos y también a personas ajenas a los litigantes pero interesadas en cooperar con la justicia.
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