Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  Secretaría de sistematización de datos

Así como en el fuero federal existe una Secretaría de Jurisprudencia, resultaría necesario crear una de sistematización de datos, a fin de evitar que cada juez que investiga a un imputado o a una organización delictiva tenga que repetir la investigación que ya llevó a cabo otro magistrado. Datos tales como las auditorías sobre el patrimonio, las relaciones de parentesco de los imputados y sus vinculaciones con prestanombres, las sociedades que ellos integran o integraron, por ejemplo, son frutos de investigaciones que requieren mucho tiempo. Su reiteración en cada investigación demanda un esfuerzo inútil que retrasa la marcha del proceso y lo pone en riesgo de prescripción.

Mediante un órgano que acumule y sistematice esos datos, los jueces pueden alimentar ese archivo y, a su vez, recurrir a él cada vez que lo necesiten.

Jerarquización del precedente

Nuestro sistema francés se apoya en la aplicación de normas con cierto grado de abstracción, aun a pesar de la literalidad y especificidad de la ley penal. Esto permite que un juez pueda pronunciar resoluciones diferentes y hasta opuestas en fallos idénticos, lo cual resulta una fuente potencial de corrupción. A fin de evitar esto, y sin llegar a adoptar plenamente un sistema de Common Law, la justicia y la equidad demandan una jerarquización del precedente, de manera que no se produzca la inmoralidad de fallos opuestos para situaciones iguales. Esto es lo que hace posible limitar el poder discrecional de los magistrados y obligarlos a sujetarse a lo que ellos mismos han decidido en ocasiones similares o lo que hayan decidido otros jueces, no sólo de nivel superior, sino también del mismo rango. Podrá objetarse que esto limita demasiado el poder de razonamiento de cada juez y que podría obligar a repetir un mal precedente. Sin embargo, contra tal objeción, pueden argumentarse dos cosas: 1) Que siempre debe haber procedimientos para apartarse del precedente, pero esos procedimientos deben ser visibles y razonados, no automáticos; 2) Que cuando el Derecho está apoyado en los precedentes, más que en la norma abstracta, todo el foro está vigilando lo que hace cada juez, porque ésa será la norma en lo sucesivo, y el magistrado debe entonces ser más cuidadoso con lo que decide. Es lo que sucede cuando alguien debe cortar una torta pero no es quien reparte las porciones. Tiene que esforzarse por hacerlo del modo más equitativo, porque de lo contrario, corre el riesgo de quedar —él o sus amigos—con la porción más pequeña.

En ese contexto, la Secretaría de Jurisprudencia deberá tener un gran papel en la clasificación y sistematización adecuada de los precedentes y en su divulgación.
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