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¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque Autor: Carlos Manfroni |
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Comisión de investigación del sistema corrupto
La separación de las investigaciones en diferentes causas, conforme a los distintos delitos cometidos por miembros de una administración como la actual, puede hacer perder de vista el conjunto, la organización institucional establecida para la corrupción y el funcionamiento general del sistema. Por otro lado, frente a este problema, las mega-causas judiciales no sólo no constituyen una solución sino que retrasan significativamente los procesos, con grave riesgo de prescripción de todos los delitos que se investigan.
Una comisión del Congreso, en cambio, puede enfocarse sobre el funcionamiento general de un sistema corrupto y las relaciones entre los diferentes hechos, al tiempo que deja a los jueces la investigación de cada delito en particular.
Ha habido comisiones, en el mundo, que cumplieron extraordinariamente este papel, para ofrecer al pueblo un conocimiento general de una amplia trama delictiva. Tales fueron los casos, por ejemplo, de la Comisión del Watergate, en los Estados Unidos, y de la Comisión de Investigación de la Logia Propaganda Due, en Italia.
Tipos y penas
Si bien lo que se haga respecto de los tipos penales y el monto de las sanciones no puede ser retroactivo, no pueden dejar de reformarse varios artículos de los llamados “delitos contra la administración pública”. El delito de expoliación debe ser introducido como tipo penal, ya que hoy es encarado desde otros tipos penales que permiten sólo un enfoque colateral del problema. Algunos delitos, como la violación a los deberes de funcionario público, por ejemplo, tienen penas inexplicablemente bajas. Y lo que resulta increíble, en el delito de cohecho no está penalizado el requerimiento de un soborno por el funcionario, sino que esto sólo se ataca, y de modo deficiente, desde el tipo penal de las exacciones ilegales. Hay iniciativas en marcha sobre estos aspectos en el Congreso.
Recuperación con recompensas
Una ley que dio gran resultado en los Estados Unidos para la recuperación de activos perdidos por el gobierno a causa de actos de corrupción o despilfarro es la False Claim Act. Dentro de esa norma, hay una disposición denominada Qui Tam, una abreviación de la frase: “qui tam pro domino rege quam pro se ipso in hac parte sequitur”, es decir, quien prosigue una acción tanto en nombre del rey como de sí mismo.
Gracias a esa norma, tanto los particulares como las organizaciones de la sociedad civil pueden presentarse ante los tribunales y litigar para la recuperación de dinero perdido por el gobierno a
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