Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 11/17     
  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  causa de la corrupción de sus funcionarios. Quienes resultan exitosos en ese intento reciben entre el 15% y el 25% de los activos recobrados. De tal manera, hay organizaciones que hacen de esta ley su modo de vida y así se multiplican los controles sin aumentar la burocracia.

Habida cuenta de la enorme cantidad de recursos que se supone pudieron haber obtenido los funcionarios o sus testaferros a causa de actos de corrupción y derivado a cuentas en el exterior o invertido en inmuebles y otros bienes, resulta imprescindible y urgente una legislación similar que no excluya de las recompensas a ciudadanos de otros países.

También en orden a la recuperación, una reforma o extensión interpretativa del artículo 954 del “ahora” viejo Código Civil, sobre la lesión enorme, facilitaría la rescisión de contratos evidentemente leoninos en perjuicio del patrimonio público, sin necesidad de probar la comisión de un delito de administración fraudulenta o de soborno, algo siempre más difícil.

Más allá de la muerte

Uno de los problemas de nuestro sistema penal consiste en que, fallecido el imputado y, por tanto, extinguida la acción, o bien ante la misma prescripción de la acción penal, se cierra la causa y los jueces olvidan la persecución de los bienes obtenidos mediante los delitos que se investigaban. Por tanto, es necesaria una reforma del Código Penal que haga posible continuar la acción y practicar el decomiso u otra forma de recupero de los bienes de la corrupción, aunque la acción se hubiera extinguido o suspendido. También proyectos de esta naturaleza están en marcha en el Congreso.

Oficina Anticorrupción

Una vez devueltas las facultades a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la Oficina Anticorrupción puede prescindir de su área de fiscalía y abocarse fundamentalmente a su papel de prevención, al monitoreo del patrimonio de los funcionarios y a otras nuevas funciones que conviene asignarle.

La prevención se ejerce por medio de dictámenes sobre situaciones dudosas, conforme al modelo tomado de la United States Office of Government Ethics, en un acuerdo con la cual se creó en la Argentina la Oficina Nacional de Ética Pública, en 1997, después sucedida por la Oficina Anticorrupción. Esta función es cumplida actualmente por el organismo.

El monitoreo del patrimonio de los funcionarios debe cobrar más dinamismo, demanda una actitud más proactiva de la Oficina, el intercambio con organismos de seguridad y la admisión de denuncias anónimas sobre patrimonios no declarados.
Página 11/17