Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  Pero el papel fundamental que puede asignarse a la Oficina Anticorrupción es el de monitoreo del sistema de prevención y sanción en la órbita del Poder Ejecutivo.

La necesidad de un organismo de monitoreo general deriva de las pocas probabilidades —en una sociedad con un pronunciado descenso de los estándares éticos— de encontrar un gran número de personas probas para el control. En ese contexto, un equipo reducido, incuestionable y multidisciplinario puede recorrer los diferentes organismos y sistemas y señalar inmediatamente las fallas a corregir. Se trata de una tarea similar a la que cumple la Auditoría General de la Nación, pero cuyos informes se disparen en tiempo real; es decir, en forma inmediata, y deban ser respondidos con resoluciones específicas, tanto si se acatan como si no se aplican las sugerencias suministradas. Todo ello en un proceso transparente y visible al público.

A fin de cumplir todas esas funciones, la Oficina Anticorrupción debe ser jerarquizada conforme a su modelo americano; es decir, sus miembros designados por el presidente, con mayoría especial del Senado y con estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta, la que sólo debería ser objetada mediante un procedimiento complejo con las mismas formalidades que se emplearon para los nombramientos.

Desregulación al máximo

En estas latitudes, los ciudadanos acostumbramos a consentir la atribución de gran cantidad de facultades a aquello que denominamos “Estado”. En realidad, la propia denominación de “Estado” es incorrecta y se refiere a otra cosa, que es el conjunto de territorio, nación y organización política; y no únicamente la organización política, como solemos creer. El hecho de utilizar esta palabra en lugar de “gobierno”, como se hace con más propiedad en el mundo anglosajón, induce a los particulares a asignar un gran prestigio al “Estado”, aun cuando tengan una mala opinión de los gobernantes. Pero esta abstracción no tiene sentido. La estructura política no se maneja sola sino por medio de personas de carne y hueso, con sus defectos y pecados y, por tanto, sus grandes posibilidades de fallar, tanto mayores en cuanto se administra algo que no es propio.

Hace ya más de ocho siglos Santo Tomás de Aquino escribió que “cada uno es más solícito en la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece que en lo que es común a todos o a muchos”;5 una verdad de sentido común que en América latina parece haber sido olvidada.

Los sistemas de autogestión de autorizaciones o habilitaciones, por medio de profesionales contratados por los propios particulares y con un sistema de sanciones graves e inflexibles ante

5 TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica; 2-2 q.66 a.2
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