Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Autor: Carlos Manfroni
  una declaración jurada falsa, pueden constituir un buen sustituto a los “peajes” de las oficinas burocráticas, tantas veces proclives a obstruir para después “vender” la solución.

Al mismo tiempo, todo sistema está dotado de una telaraña de normas inútiles, que sólo han servido para dar trabajo a quienes muestran una permanente vocación a regular la vida de los otros.

El jurista Werner Goldschmidt ya se había referido a la sutil tiranía que genera la profusión de normas, así como el micro-traumatismo que esta situación provoca en el ánimo del ciudadano, que termina desobedeciendo a todas o a cualquiera de ellas.6 El hecho de mantener a todos los ciudadanos en falta es el primer paso hacia la persecución y el cercenamiento de las libertades civiles, así como una fuente inagotable de corrupción.

El desenredo de esa madeja demandará un esfuerzo de años, pero debe hacerse profesionalmente y con el concurso de todos los sectores del sector público y el privado. El trabajo requiere la cooperación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en sus respectivas esferas de competencia, así como de la Auditoría General de la Nación. La Oficina Anticorrupción puede centralizar esa tarea en el Ejecutivo y una comisión especial de desregulación del Congreso puede hacer lo propio en el Legislativo. Esto serviría no sólo para simplificar las normas que ya existen, sino también para filtrar las que están por crearse, a fin de determinar si contienen una regulación excesiva que pueda representar una fuente de corrupción.
Las provincias y municipios podrían ser invitados a hacer lo propio.

Descentralización

Si algo ha probado esta década es la relación estrecha que existe entre la corrupción y la centralización del poder. La centralización favorece la corrupción, en tanto desaparece o se anula la multiplicidad de controles; pero a su vez, la corrupción favorece la concentración del poder, porque se compran voluntades de legisladores, gobernadores, jueces, etc., una verdad que ya proclamaba Harrington, también hace siglos.7

Aceptado tal diagnóstico, el poder debería ser desconcentrado de forma tal que nunca más pueda volver a ser centralizado. Los organismos del Ejecutivo que tienen alguna

6 GOLDSCHMIDT, Werner. Introducción Filosófica al Derecho – La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes; Buenos Aires, Depalma, 4ª edición, 1973, § 77, pág.72.
7 HARRINGTON, James. The Oceana and Other Works, with an Account of His Life by John Toland (London: Becket and Cadell, 1771), pág.439. Accessed from http://oll.libertyfund.org/title/916
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