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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos

Por Tomás Lanardonne y Alex Maculus

  I. INTRODUCCIÓN

1. El 31 de octubre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.007, modificatoria de la Ley 17.319 (la “Ley de Hidrocarburos”).

2. La Ley 27.007 es el resultado de un acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (“OFEPHI”),112 y representa la reforma más extensa a la Ley de Hidrocarburos desde su sanción en 1967.

3. Sin afectar los lineamentos principales de la Ley de Hidrocarburos, la Ley 27.007 busca adaptarla a la realidad económica y geológica de los yacimientos hidrocarburíferos de la Argentina. Si bien el disparador de la reforma fue la necesidad de desarrollar los hidrocarburos no convencionales, en particular en la formación “Vaca Muerta”, la Ley 27.007 también se ocupa de promover la explotación convencional de yacimientos maduros y yacimientos off-shore.

4. La Ley 27.007 modificó la Ley de Hidrocarburos para brindar herramientas normativas que ayuden a impulsar económicamente los proyectos de hidrocarburos acordes a la realidad geológica del país: yacimientos maduros, formaciones no convencionales, y yacimientos off-shore, que requieren una serie de condiciones contractuales y económicas que una ley con casi 50 años de vigencia obviamente no contemplaba, al menos no en forma adecuada.

5. En general, la Ley 27.007 procura promover el desarrollo de los proyectos hidrocarburíferos a través del establecimiento de:

* Previsibilidad para el inversor en materia de regalías y plazos de las concesiones de explotación.
* Plazos de explotación más extensos para permitir la recuperación de inversiones de capital intensivo y largo plazo.

112 La OFEPHI está compuesta por las provincias de Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, Salta, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tierra del Fuego.
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