Reflexiones
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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
  La aplicación de las normas no ha sido, no es y nunca será un procedimiento matemático. Esto es algo que lo demuestran los hechos y que no atenta contra la seguridad jurídica, porque las proposiciones que contienen las normas son muy inferiores a los supuestos que se producen en la vida real, y siempre hay un ingrediente de estimativa jurídica por parte del juez o del funcionario que la debe aplicar.

La idea de hacer un digesto jurídico para facilitar la búsqueda de la legislación se justificó cuando nos manejábamos con textos impresos, a los cuales solamente podíamos acceder por índices, también impresos, y siempre se enfrentó con la dificultad de ubicar las normas que tratan diferentes materias. Pero hoy, con los sistemas tecnológicos que existen para recuperar información, y ante la capacidad ilimitada para almacenar y procesar textos, hacer un digesto jurídico temático constituye un despropósito.

b) El procedimiento seguido para confeccionar el Digesto. Establecer con imperium si una norma está o no vigente es legislar, como también lo es convertir las derogaciones implícitas en expresas, y corregir las contradicciones y ajustar la redacción de las leyes.
Mucho más lo es dictar una consolidación. 2

Por eso, tanto el mandato conferido al Poder Ejecutivo por la ley 24.967 para que se encargue de confeccionar del Digesto Jurídico Argentino, como la ley 26.939 que lo aprueba, son de dudosa validez constitucional.

Para elaborar el proyecto del Digesto Jurídico Argentino se encomendó el trabajo a un grupo de abogados. A su vez, el Poder Ejecutivo designó una Comisión de Juristas, que debía emitir un dictamen científico por categoría jurídica, sobre la vigencia y consolidación de las leyes en las materias respectivas. El Ministerio de Justicia hizo lo propio sobre el proyecto, y así se elevó al Congreso para convertirlo luego en ley. Se trató el proyecto en bloque, no se debatieron las leyes en particular ni las declaraciones de vigencia, ni las consolidaciones. La mayoría de los legisladores que aprobaron la ley 26.939 confiaron en que lo hecho por quienes prepararon el Digesto estaba bien. Pero sin estuvieron seguros de lo hecho, no se explica por qué la propia ley prevé un “período de observación y publicidad” para que se efectúen consultas y observaciones al Digesto sobre el encuadramiento de las normas, la consolidación del texto o la vigencia de la ley considerada como tal.

Para saber si el Digesto está bien o mal hecho era necesario que la comisión de juristas realizara una tarea igual a la de los abogados que se encargaron de preparar el proyecto, y a su vez lo mismo debieron haber hecho en el Ministerio de Justicia y también los legisladores que votaron la ley.

Pero seguir este criterio con toda la legislación es algo muy diferente. Si tenemos en cuenta las deficiencias técnicas y metodología que han caracterizado a la legislación nacional, las delegaciones legislativas hechas en el Poder Ejecutivo o en órganos inferiores, la existencia de decretos que legislaron sobre materias de competencia del Congreso, las leyes que derogaron decretos y de decretos que derogaron leyes, el dictado de normas dentro de leyes cuyo contenido general nada tiene que ver con el tema principal regulado en ellas, derogar todo lo que no esté en el Digesto entrañaría un peligro para nuestro régimen jurídico, para los derechos adquiridos y para el buen sentido.
El art. 2 declara vigentes las normas incorporadas al anexo I, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, y el art. 3 declara no vigentes las normas identificadas en el anexo II, “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”. Ahora bien, ¿qué ocurre con las normas que no están indicadas en estos anexos o que fueron derogadas parcialmente? ¿Qué ocurre
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